{"id":12652,"date":"2021-05-17T13:08:27","date_gmt":"2021-05-17T12:08:27","guid":{"rendered":"https:\/\/omnesmag.com\/?p=12652"},"modified":"2022-09-15T11:43:44","modified_gmt":"2022-09-15T10:43:44","slug":"los-acuerdos-iglesia-estado-han-sido-la-hoja-de-ruta-a-la-libertad-religiosa-en-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/omnes.blog\/?p=12652","title":{"rendered":"\u00abLos acuerdos Iglesia-Estado han sido la hoja de ruta a la libertad religiosa en Espa\u00f1a\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<p>Hace pocos d\u00edas la <a href=\"https:\/\/www.ucv.es\/quienes-somos\/facultades\/facultad-de-derecho-canonico\/presentacion\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Facultad de Derecho Can\u00f3nico de la Universidad Cat\u00f3lica de Valencia<\/a> (UCV) celebr\u00f3 una jornada sobre los Acuerdos Iglesia-Estado en la participaron el catedr\u00e1tico de la Universidad de Extremadura, Jaime Rossell, el catedr\u00e1tico de la Universidad Aut\u00f3noma de Madrid, Ricardo Garc\u00eda, el juez Francisco de As\u00eds Silla, titular del Juzgado de Instrucci\u00f3n n\u00famero 3 y profesor de la UCV y el sacerdote Carlos L\u00f3pez Segovia, vicesecretario para Asuntos Generales de la Conferencia Episcopal Espa\u00f1ola<\/p>\n\n\n\n<p>Con este motivo, el jurista <strong>Ricardo Garc\u00eda<\/strong>, ha concedido una entrevista a <em>Omnes<\/em> para explicar la naturaleza, historia y papel de los acuerdos entre el estado espa\u00f1ol y la Santa Sede en nuestra sociedad.<\/p><div class=\"lerox-placement-margin\" style=\"margin:32px 0 32px 0;\"><div class=\"lerox-ad lerox-ad-image\" data-ad-id=\"1\"><a href=\"https:\/\/leroxstudio.com\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/omnes.blog\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/www.url_.com_.gif\" width=\"800\" height=\"850\" alt=\"\" loading=\"lazy\" style=\"display:block;max-width:100%;\"><\/a><\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfCree que en Espa\u00f1a se conoce correctamente la dimensi\u00f3n de los acuerdos Iglesia Estado?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Yo dir\u00eda que, en ocasiones, desde el punto de vista jur\u00eddico no es correcta la interpretaci\u00f3n de algunas personas, especialmente en la pol\u00edtica, de los acuerdos de la Santa Sede con el estado espa\u00f1ol. Hay que recordar esto: la Santa Sede es una entidad internacional, reconocida por el Derecho internacional que tiene tratados con el 92% de los pa\u00edses reconocidos por Naciones Unidas, como Espa\u00f1a y tiene adem\u00e1s observadores internacionales en acuerdos, por ejemplo, en el KAICIID. En este sentido, el car\u00e1cter jur\u00eddico de Derecho internacional de la Santa Sede es m\u00e1s que conocido por el estado espa\u00f1ol.<\/p>\n\n\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Estos acuerdos, \u00bfpueden considerarse un privilegio de la Iglesia cat\u00f3lica en un estado en el que hay libertad religiosa?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Creo que hay que recordar el proceso de este acuerdo y tener muy presente que los acuerdos con la Santa Sede son los que facilitan el tr\u00e1nsito a la libertad religiosa en este pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se habla de los acuerdos con la Santa Sede hablamos de los acuerdos del a\u00f1o 1979, en concreto del 3 de enero de ese a\u00f1o; pero no podemos olvidar el camino del cambio de la dictadura a la libertad religiosa o, dicho de otra manera, el abandono de una confesionalidad cat\u00f3lica estatal, que no le gustaba ni a la Iglesia cat\u00f3lica. Conviene recordar el papel que ha tenido no s\u00f3lo la Santa Sede a nivel internacional sino tambi\u00e9n la conferencia episcopal en este camino a la libertad religiosa.<\/p>\n\n\n\n<p>La primera Ley de libertad religiosa se aprueba en 1967. En ese caso era una ley \u201cde mera tolerancia\u201d, que establec\u00eda, por ejemplo, que alguien que hab\u00eda sido sacerdote cat\u00f3lico no pod\u00eda ser ministro de culto de otra confesi\u00f3n y en la que, simplemente se toleraba la existencia de otros cultos distintos a los de la Iglesia.<\/p>\n\n\n\n<p>En 1976 se firma el acuerdo marco, que parece que se olvida muchas veces, en el que la Iglesia renuncia al \u201cprivilegio de fuero\u201d y cl\u00e9rigos y obispos pasan a someterse a las autoridades civiles.&nbsp; Y el Estado espa\u00f1ol, por su parte, renunciaba al \u201cderecho de presentaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Esas bases de la libertad religiosa que se contienen en este acuerdo se fijan dos a\u00f1os m\u00e1s tarde, en nuestra Constituci\u00f3n del 6 de diciembre de 1978, que establece el principio de libertad religiosa, el principio de laicidad positiva, el principio de igualdad y tambi\u00e9n uno b\u00e1sico: el principio de cooperaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 16. 3 que se\u00f1ala que \u201clos poderes p\u00fablicos tendr\u00e1n en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espa\u00f1ola y mantendr\u00e1n las consiguientes relaciones de cooperaci\u00f3n con la Iglesia Cat\u00f3lica y las dem\u00e1s confesiones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La menci\u00f3n a la Iglesia cat\u00f3lica no es gratuita, no en vano, la Iglesia es la \u00fanica entidad sin \u00e1nimo de lucro citada expresamente en la Constituci\u00f3n de 1978. Producto de ese art\u00edculo constitucional y de la tradici\u00f3n hist\u00f3rica y raigambre de la Iglesia cat\u00f3lica en Espa\u00f1a y de su actuaci\u00f3n en diversos campos se llevan a cabo los acuerdos de colaboraci\u00f3n. Estos acuerdos permiten sustituir el concordato de 1953 por distintos acuerdos de colaboraci\u00f3n en materias concretas: asuntos jur\u00eddicos, econ\u00f3micos, culturales\u2026 En resumen, los acuerdos permiten establecer las reglas del juego<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>M\u00e1s tarde, en 1992, se firman acuerdos de colaboraci\u00f3n con otras entidades religiosas de notorio arraigo en nuestro pa\u00eds: jud\u00eda, musulmana y evang\u00e9lica. La fecha no estaba tomada al azar ya que se cumpl\u00edan los 500 a\u00f1os de la expulsi\u00f3n de Espa\u00f1a de aquellos que no fueran cat\u00f3licos. La particularidad es que s\u00f3lo la Iglesia Cat\u00f3lica tiene un estado como tal. Los acuerdos con el resto de confesiones no se toman entre dos estados sino que son leyes aprobadas en el Parlamento con car\u00e1cter de pacto. Estos acuerdos son los que conforman nuestro sistema actual que es destacado y valorado en todo el mundo y ha servido de gu\u00eda en pa\u00edses latinoamericanos o para establecer la libertad religiosa por ejemplo, en las naciones de Europa del este tras la ca\u00edda del muro de Berl\u00edn.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Entonces, cuando algunos pol\u00edticos hablan de que se van a derogar los tratados con la Iglesia Cat\u00f3lica \u00bfes poco m\u00e1s que un brindis al sol?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Es cierto que hay partidos pol\u00edticos que, en sus programas electorales, han pedido la derogaci\u00f3n o la \u201cno aplicaci\u00f3n\u201d de los acuerdos del a\u00f1o 1979. Pero esto no puede decirse a la ligera. Me explico: para derogar un acuerdo internacional hemos que acudir al Derecho de los Tratados donde se establece la necesidad de que haya acuerdo entre las partes para derogarlo. <\/p>\n\n\n\n<p>Una naci\u00f3n no puede romper un tratado de estas caracter\u00edsticas de manera unilateral. Se requiere, en su caso, la denuncia y la negociaci\u00f3n de ese tratado. \u00bfLos tratados son inamovibles? No, de hecho, en el caso de la Santa Sede con Espa\u00f1a, se ha modificado el tratado sobre asuntos econ\u00f3micos. Algo que se hizo a trav\u00e9s del procedimiento de \u201ccanje de notas\u201d: El estado espa\u00f1ol mand\u00f3 una nota a ala santa sede y la Santa Sede respondi\u00f3 con otra nota y el acuerdo entre ambas partes modific\u00f3 algunos puntos del acuerdo en esta materia. &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Hay quien se\u00f1ala que la sociedad espa\u00f1ola ha cambiado y no es la misma de hace cuatro d\u00e9cadas<\/strong>&#8230;<\/h2>\n\n\n\n<p>Mi opini\u00f3n es que estos acuerdos siguen de plena vigencia y se adecuan a la realidad espa\u00f1ola y a la legalidad. De hecho, cuando el Tribunal Constitucional o el Tribunal supremo, por ejemplo, se han enfrentado a alg\u00fan tema relacionado con estos acuerdos con la Santa Sede su soluci\u00f3n se ha realizado aplicando Derecho. Un ejemplo es el tema recurrente del pago del IBI para los templos de culto, cuya respuesta se basa en la Ley de Mecenazgo, no en un supuesto privilegio de la Iglesia.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Me gusta se\u00f1alar que los acuerdos de la Santa Sede con el estado espa\u00f1ol hacen referencia al reconocimiento de una realidad: en Espa\u00f1a, un 65-70 % de la poblaci\u00f3n se declara cat\u00f3lica. El acuerdo, por tanto, obedece a adoptar un marco jur\u00eddico para que esa libertad religiosa se pueda llevar a cabo. Cuando hablamos del derecho a la libertad religiosa suelo recordar los aspectos de la definici\u00f3n de este derecho fundamental que hacen las Naciones Unidas: primero, hablamos del derecho a tener una determinadas creencias, que son m\u00edas y que hacen referencia a mi fe y forman parte de mi libre desarrollo de la personalidad; en segundo lugar aparece el sentimiento de pertenencia a una comunidad, determinados actos religiosos son comunitarios por definici\u00f3n. Y, por \u00faltimo, un \u00e1mbito que forma parte del derecho de la autodeterminaci\u00f3n personal, libre seria y responsable, que podemos entender como <em>way of life<\/em>, la forma de vida. El derecho que toda persona tiene de vivir conforme a sus creencias sea de la confesi\u00f3n que sea.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace pocos d\u00edas la Facultad de Derecho Can\u00f3nico de la Universidad Cat\u00f3lica de Valencia (UCV) celebr\u00f3 una jornada sobre los Acuerdos Iglesia-Estado en la participaron el catedr\u00e1tico de la Universidad de Extremadura, Jaime Rossell, el catedr\u00e1tico de la Universidad Aut\u00f3noma de Madrid, Ricardo Garc\u00eda, el juez Francisco de As\u00eds Silla, titular del Juzgado de Instrucci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":23,"featured_media":12655,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"pmpro_default_level":"","footnotes":""},"categories":[36,41],"tags":[190,233,28,29],"class_list":["post-12652","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-espana","tag-derecho","tag-entrevistas","tag-libertad-de-ensenanza","tag-libertad-religiosa","pmpro-has-access"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/omnes.blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12652","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/omnes.blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/omnes.blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/omnes.blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/omnes.blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=12652"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/omnes.blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12652\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/omnes.blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/12655"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/omnes.blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=12652"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/omnes.blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=12652"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/omnes.blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=12652"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}