{"id":13740,"date":"2021-07-11T04:59:00","date_gmt":"2021-07-11T03:59:00","guid":{"rendered":"https:\/\/omnesmag.com\/?p=13740"},"modified":"2021-07-11T10:46:03","modified_gmt":"2021-07-11T09:46:03","slug":"negar-la-objecion-de-conciencia-institucional-va-contra-la-constitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/omnes.blog\/?p=13740","title":{"rendered":"\u201cNegar la objeci\u00f3n de conciencia institucional va contra la Constituci\u00f3n\u201d"},"content":{"rendered":"\n<p>La ley de regulaci\u00f3n de la eutanasia, aprobada por la actual mayor\u00eda parlamentaria hace tres meses, entr\u00f3 en vigor el 25 de junio. Y esta semana, el Ministerio de Sanidad y las comunidades aut\u00f3nomas han aprobado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el&nbsp;<em>Manual de Buenas Pr\u00e1cticas de la Eutanasia<\/em>. Se denomina as\u00ed porque de este modo viene nombrado en la disposici\u00f3n adicional sexta del texto legal.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley que da v\u00eda libre en Espa\u00f1a al derecho a morir y a la prestaci\u00f3n de ayuda para morir ha echado a andar. Y Omnes ha conversado con <strong>Federico de Montalvo Jaaskelainen,<\/strong> profesor de Derecho en Comillas Icade y presidente del Comit\u00e9 de Bio\u00e9tica de Espa\u00f1a, \u00f3rgano asesor de los Ministerios de Sanidad y Ciencia del gobierno. Conviene precisar que la entrevista con el profesor Federico de Montalvo tuvo lugar el 6 de julio, un d\u00eda antes de la reuni\u00f3n del Consejo Interterritorial.<\/p><div class=\"lerox-placement-margin\" style=\"margin:32px 0 32px 0;\"><div class=\"lerox-ad lerox-ad-image\" data-ad-id=\"1\"><a href=\"https:\/\/leroxstudio.com\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/omnes.blog\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/www.url_.com_.gif\" width=\"800\" height=\"850\" alt=\"\" loading=\"lazy\" style=\"display:block;max-width:100%;\"><\/a><\/div><\/div>\n\n\n\n<p>En la entrevista, el profesor de Comillas Icade, que es tambi\u00e9n miembro del Comit\u00e9 Internacional de Bio\u00e9tica de la UNESCO, repasa numerosas cuestiones. Por ejemplo, se\u00f1ala que no existe un derecho a morir basado en la dignidad, pero s\u00ed un derecho a no sufrir. Que lo congruente hubiera sido una ley del final de la vida, donde se garantizara este derecho a no sufrir, que deriva del art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n, pero que se ha elegido la alternativa m\u00e1s extrema del final de la vida. Que la Medicina no responde a los criterios que la sociedad quiera en cada momento, como sucedi\u00f3 en los reg\u00edmenes nacional-socialista y comunista, sino que tiene que conjugar el inter\u00e9s de la sociedad y los valores que antropol\u00f3gica e hist\u00f3ricamente defiende.<\/p>\n\n\n\n<p>O que nunca dir\u00eda que los que han redactado y aprobado esta ley lo han hecho con intenci\u00f3n de matar a nadie, sino que piensan que la soluci\u00f3n al final de la vida pasa por la eutanasia, mientras el profesor cree que pasa por las alternativas: los cuidados paliativos o cualquier f\u00f3rmula de sedaci\u00f3n. Adem\u00e1s, defiende la objeci\u00f3n de conciencia institucional, y lo argumenta. He aqu\u00ed una conversaci\u00f3n de media hora con Federico de Montalvo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El Comit\u00e9 de Bio\u00e9tica de Espa\u00f1a, que usted preside, formul\u00f3 un informe sobre la tramitaci\u00f3n parlamentaria de la regulaci\u00f3n de la eutanasia. \u00bfPodr\u00eda explicar la g\u00e9nesis del informe?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u0336 <\/strong>Ese informe nosotros lo hicimos por dos motivos. La ley en Espa\u00f1a se tramit\u00f3 como proposici\u00f3n. Esto significa que es constitucional pero bastante ins\u00f3lito que el partido que apoya al gobierno, de la mayor\u00eda del Parlamento, presente el texto legal, y no lo haga el gobierno. El 90 y algo por ciento de las leyes que se aprueban en Espa\u00f1a son proyectos de ley, porque quien tiene al final la iniciativa legislativa es el gobierno. En ocasiones la oposici\u00f3n presenta una iniciativa que convence al gobierno o a la mayor\u00eda parlamentaria, y se tramita, pero es muy excepcional.<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces, en Espa\u00f1a se iba a tramitar la eutanasia mediante una proposici\u00f3n de ley, lo&nbsp; que iba a provocar que se pudiera aprobar sin participaci\u00f3n de ning\u00fan \u00f3rgano consultivo, como el Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal, Consejo de Estado\u2026 Y ni siquiera nosotros, cuando en toda Europa, cuando se ha planteado tramitar una ley, o al menos se ha planteado el debate de la eutanasia, hay informe del Comit\u00e9 Nacional de Bio\u00e9tica. En Portugal hay un informe, en Italia hay un informe, En el Reino Unido hay, en Francia hay, en Suecia hay, en Austria hay, en Alemania\u2026<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Ser\u00eda ins\u00f3lito que fuera la primera ley que se aprueba sin o\u00edr el parecer de un \u00f3rgano p\u00fablico., como es el Comit\u00e9 de Bio\u00e9tica de Espa\u00f1a, que para eso est\u00e1 precisamente.<\/p>\n\n\n\n<p>Y luego, lo hicimos tambi\u00e9n porque pens\u00e1bamos que el hecho de que no fuera obligado pedir informes, no imped\u00eda que se pudiera hacer. Es decir, en el Parlamento, la Comisi\u00f3n que iba a tramitar la ley pod\u00eda haber pedido nuestro informe. La idea era, hombre, si nos van a llamar a alguno de nosotros, como era mi caso (de hecho estuve en una lista como citado, aunque no se admiti\u00f3), es mejor ir con un informe. No ir yo con mi opini\u00f3n, sino \u00e9sta es la opini\u00f3n del Comit\u00e9, que est\u00e1 en este informe. Por eso hicimos un informe. Porque era ins\u00f3lito que no se pronunciara el Comit\u00e9.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfPuede sintetizar dos o tres ideas del informe del Comit\u00e9 de Bio\u00e9tica de Espa\u00f1a sobre la citada regulaci\u00f3n de la eutanasia?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>-Las ideas m\u00e1s importantes las resumir\u00eda de este modo. Primero. Conceptualmente, no cabe construir un derecho a morir. Es una contradicci\u00f3n en s\u00ed misma. Y de hecho, el fundamento en que se ha basado la ley, es contradictorio. \u00bfPor qu\u00e9? Porque se basa en la dignidad, y a continuaci\u00f3n se limita a unas personas&nbsp; -como si s\u00f3lo fueran dignos los cr\u00f3nicos y los terminales- . Si yo baso que existe un derecho a morir en la dignidad, tengo que reconocerla a todos los individuos, porque todos somos dignos. Por tanto, era una contradicci\u00f3n en s\u00ed misma. Por eso dec\u00edamos que no existe derecho a morir basado en la dignidad. Porque supondr\u00eda que cualquier ciudadano puede pedir al Estado que acabe con su vida. El Estado pierde su funci\u00f3n esencial de garantizar la vida y se convierte en ejecutor.<\/p>\n\n\n\n<p>En segundo lugar, planteamos que adem\u00e1s hab\u00eda un error. Porque se basaba en una presunta libertad, cuando en realidad la persona que ped\u00eda la eutanasia no estaba realidad pidiendo morir. Asum\u00eda la muerte como la \u00fanica manera de acabar con su sufrimiento. Lo que la persona quer\u00eda era realmente el derecho a no sufrir. Y para resolver el derecho a no sufrir en Espa\u00f1a, faltaba todav\u00eda un pleno desarrollo de alternativas.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, si el problema no es el derecho a morir, como dice la ley, sino el derecho a no sufrir, \u00bfpor qu\u00e9 voy a implantar una alternativa muy excepcional, muy especial, cuando no existen realmente implantadas las alternativas que impiden el sufrimiento, que aqu\u00ed es lo esencial. Nosotros lo que planteamos en el informe es que en lugar de una soluci\u00f3n jur\u00eddica, que es lo que plantea la ley, cre\u00edamos que hab\u00eda que explorar soluciones m\u00e9dicas.<\/p>\n\n\n\n<p>Y no soluciones m\u00e9dicas en el sentido de la terminalidad, sino tambi\u00e9n en la cronicidad. La situaci\u00f3n de enfermes cr\u00f3nicos, no terminales, donde hay posibilidad de la sedaci\u00f3n paliativa. Cuando una persona sufre, lo que tenemos que hacer es intentar evitar el sufrimiento, poco a poco, mitigarlo, y si a pesar de lo que hemos hecho, esa persona sigue sufriendo, cabe, y de hecho San Juan de Dios lo tiene recogido en un interesante art\u00edculo, la posibilidad de sedar. Porque yo no puedo permitir que alguien siga sufriendo y no hacer nada. Lo que planteamos es que se ha ido a una alternativa extrema sin explorar, sobre la base un derecho que no cabe construirlo, es una contradicci\u00f3n en s\u00ed mismo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Pero tambi\u00e9n ofrecieron alguna sugerencia jur\u00eddica, en clave de excepci\u00f3n legal.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>-S\u00ed. Luego planteamos que, en su defecto, si se quer\u00eda explorar una soluci\u00f3n jur\u00eddica, que pensamos que primero ten\u00eda que ser la m\u00e9dica, hab\u00eda otras alternativas, como la del Reino Unido, que es seguir avanzando en lo que recog\u00eda nuestro C\u00f3digo Penal antes de esta ley. Nuestro C\u00f3digo Penal crea un tipo muy privilegiado, con una pena reducid\u00edsima, en el homicidio compasivo. El C\u00f3digo Penal es extraordinariamente compasivo con aquel que acaba con la vida de otro por amor o porque est\u00e1 sufriendo.<\/p>\n\n\n\n<p>Nosotros planteamos que si se quer\u00eda, se explorara esa experiencia que hab\u00eda iniciado el Reino Unido. Que no se estableciera con car\u00e1cter general el derecho a morir, sino que se hiciera en clave de excepci\u00f3n legal a un tipo penal o de tipo privilegiado.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n planteamos en el informe que nos preocupaba que se implantara esta medida en el contexto actual, cuando se ha producido lo que ha tenido lugar: un n\u00famero de personas mayores fallecidas por la pandemia. Esta es una sociedad que se va a enfrentar a una situaci\u00f3n muy comprometida, que adem\u00e1s avanza hacia el envejecimiento. Y en este contexto, no nos parec\u00eda oportuna esta ley. Que esta ley no resolv\u00eda el problema, sino que pod\u00eda agravarlo. El contexto nuestro es un contexto muy especial, y la ley lo olvidaba.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"920\" height=\"526\" src=\"https:\/\/teal-beaver-472417.hostingersite.com\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/autanasia.jpg\" alt=\"eutanasia\" class=\"wp-image-11655\" srcset=\"https:\/\/omnes.blog\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/autanasia.jpg 920w, https:\/\/omnes.blog\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/autanasia-700x400.jpg 700w, https:\/\/omnes.blog\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/autanasia-300x172.jpg 300w, https:\/\/omnes.blog\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/autanasia-768x439.jpg 768w, https:\/\/omnes.blog\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/autanasia-600x343.jpg 600w\" sizes=\"(max-width: 920px) 100vw, 920px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo hicieron p\u00fablico el informe del Comit\u00e9 de Bio\u00e9tica de Espa\u00f1a?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u0336 Nosotros, siempre que hacemos un informe, se lo mandamos al Ministerio, incluso antes de publicarlo. Lo enviamos a tres personas: al Ministerio de Sanidad, al Ministerio de Ciencia (funcionalmente tenemos la sede en el Carlos III), y se lo enviamos a la directora del Carlos III. Siempre hacemos eso. Y luego ya lo publicamos. Siempre hay un acto de cortes\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>De hecho, el ministro Illa [Salvador Illa, ex ministro de Sanidad] muy amablemente lo dio por recibido y nos agradeci\u00f3 el trabajo. Me mand\u00f3 un email como suelen hacer muchas veces. Durante la pandemia, por ejemplo, el ministro Duque [hoy ex ministro],&nbsp; nos ha felicitado por alg\u00fan informe, expresamente; la ministra recientemente nos ha felicitado por un informe sobre el problema de las vacunas, el derecho a elegir; etc.<\/p>\n\n\n\n<p>Nosotros, antes de hacer ese informe, yo personalmente mantuve una reuni\u00f3n con los responsables de Sanidad, una reuni\u00f3n rutinaria que antes de la pandemia ten\u00edamos siempre, para cuadrar la agenda del Comit\u00e9 con el inter\u00e9s del Ministerio. Es decir, nosotros podemos trabajar en cosas que consideramos que son de inter\u00e9s, pero tambi\u00e9n es bueno ir de la mano del Ministerio, y poder aportar, como estamos haciendo ahora con las vacunas.<\/p>\n\n\n\n<p>Y en esa reuni\u00f3n, que fue en torno al veintitantos de febrero, lo recuerdo porque justo a los dos d\u00edas me iba a Roma, justo antes de la pandemia, yo coment\u00e9 al Ministerio que \u00edbamos a hacer un informe sobre la eutanasia, que lo supieran. Que no iba a ser sobre la ley, porque no nos lo hab\u00edan pedido, pero s\u00ed sobre la eutanasia. El Ministerio me dijo que ellos no pod\u00edan pedirlo porque no era un tema del gobierno ni del Ministerio, sino del Parlamento, del grupo parlamentario. Podemos decir que no fue una especie de pu\u00f1alada, como se suele decir, de p\u00edcaro. Se sab\u00eda, y lo anunciamos el 4 de marzo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfPiensa que el informe podr\u00eda tenerse en cuenta de alg\u00fan modo, quiz\u00e1 en el desarrollo reglamentario de la ley?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u0336<\/strong> En este caso, no. S\u00ed hay previsto un desarrollo por tres figuras, que son algo novedosas, y que se justifican en cierto modo porque esta ley no s\u00f3lo reconoce un derecho&nbsp; -no reconoce una libertad, sino un derecho-&nbsp; , sino que adem\u00e1s reconoce una prestaci\u00f3n, con cargo a las Comunidades Aut\u00f3nomas. Y se han previsto tres desarrollos en la propia ley. Una es un plan de formaci\u00f3n, en el marco de la formaci\u00f3n continua del Ministerio de Sanidad, que se est\u00e1 trabajando en \u00e9l; una gu\u00eda para la valoraci\u00f3n de la discapacidad, que est\u00e1 pr\u00e1cticamente elaborada tambi\u00e9n; y luego un manual de buenas pr\u00e1cticas, que est\u00e1 en manos del Consejo Interterritorial. Eso son los tres desarrollos.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 se ha hecho un manual de buenas pr\u00e1cticas? Porque se ha considerado que era muy importante la participaci\u00f3n del Consejo Interterritorial, dado que es una prestaci\u00f3n que corresponde a las Comunidad Aut\u00f3nomas. Los tres est\u00e1n bastante culminados.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Usted ha manifestado que se ha perdido la oportunidad de elaborar una ley que regule el final de la vida, de alg\u00fan modo. \u00bfPodr\u00eda explicarlo?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u0336 S\u00ed. Me parece importante. Es verdad que la eutanasia, como dec\u00eda antes, es la medida extrema o muy excepcional. Incluso para aquellos que se muestren a favor de ella. Lo que no parece muy congruente es aprobar una ley sobre esa medida. La ley de eutanasia no es una ley sobre el final de la vida, es una ley s\u00f3lo de eutanasia. No aborda el final de la vida, aborda la alternativa m\u00e1s extrema en el final de la vida.<\/p>\n\n\n\n<p>Yo considero que lo congruente, y esto lo he compartido con m\u00e9dicos y con m\u00e1s gente, quiz\u00e1 sea aprobar una ley del final de la vida, donde se regulara ese proceso, se garantizaran una serie de derechos, ese derecho a no sufrir, que para m\u00ed es un derecho que deriva del art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n, y si hubiera querido la mayor\u00eda, con su legitimidad, haber incluido ah\u00ed un capitulo final sobre situaciones extremas y eutanasia. Pero en un marco general de una regulaci\u00f3n del final de la vida. \u00bfPor qu\u00e9 digo esto?<\/p>\n\n\n\n<p>Esto no s\u00f3lo es una cuesti\u00f3n te\u00f3rica, sino tambi\u00e9n pr\u00e1ctica, en el siguiente sentido. Un m\u00e9dico ahora, a pie de cama, se encuentra con un paciente en un contexto, complejo, en el cual \u00e9l no sabe si debe proponer una eutanasia, o debe estar en silencio hasta que el paciente hable de ese tema\u2026 Ser\u00eda raro, porque si es una prestaci\u00f3n, el silencio sobre prestaciones es algo ins\u00f3lito, porque si es una prestaci\u00f3n habr\u00e1 que dec\u00edrselo al paciente. Segundo, si la eutanasia es una alternativa extrema, \u00faltima, una vez agotadas otras, es una alternativa m\u00e1s, o la alternativa principal\u2026 Si hubi\u00e9ramos regulado una ley con todas esas posibilidades, uno podr\u00eda haber llegado a entender que la eutanasia es la \u00faltima alternativa ante el resto.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora, tal como queda el ordenamiento, uno tiene dos opciones. O pensar que es la \u00fanica alternativa, porque es la \u00fanica que est\u00e1 regulada, o pensar que es una alternativa m\u00e1s. A m\u00ed, alguien que pida la eutanasia porque est\u00e1 sufriendo, sin haber agotado una sedaci\u00f3n intermitente, u otros medios o apoyos socioecon\u00f3micos\u2026, que lo pida me parece bastante ins\u00f3lito. En alg\u00fan caso, uno puede llegar a admitir que en una situaci\u00f3n extrema, a lo mejor hay que ayudar a alguien que est\u00e1 en un sufrimiento extremo. Pero si esa persona no ha agotado, no ha probado, no se han intentado con \u00e9l los cuidados paliativos o cualquier f\u00f3rmula de sedaci\u00f3n, \u00bfc\u00f3mo sabe que realmente necesita otras alternativas a morir directamente en un acto eutan\u00e1sico? Como ha quedado esa ley, y s\u00f3lo eso regulado, no el resto de alternativas, que son las m\u00e1s habituales, las m\u00e1s factibles, la duda ahora mismo es: \u00bfqu\u00e9 es esto?<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Personalmente, he escuchado decir a m\u00e9dicos con largo ejercicio profesional que les han pedido la eutanasia muy pocas personas, y que en realidad lo que estaban pidiendo era no sufrir. En cuanto se pali\u00f3 y dobleg\u00f3 el dolor, dejaron de pedirla.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u0336 Eso es lo que dicen todos los paliativistas. Los paliativistas dicen que normalmente ellos se han tenido que enfrentar a casos minoritarios, y que ninguno ha salido adelante. Es verdad que los paliativistas trabajan con enfermos terminales, y el problema de la eutanasia no es la terminalidad. Yo creo que es la cronicidad. El caso emblem\u00e1tico es Ram\u00f3n Sampedro, que no era un enfermo terminal, sino de tipo cr\u00f3nico. Pero que un enfermo cr\u00f3nico opte por la eutanasia sin haber agotado otras alternativas que le permiten mantenerse con vida y con cierta calidad, me parece bastante ins\u00f3lito.<\/p>\n\n\n\n<p>Si se hubiera aprobado esa ley, una ley general sobre el final de la vida, y al final la mayor\u00eda hubiera exigido que se incorporara un cap\u00edtulo sobre eutanasia, entendida como medida excepcional en un contexto. Aqu\u00ed entendemos que es la medida principal, porque es la \u00fanica que se ha regulado. No tenemos una ley del final de la vida, pero tenemos una ley de eutanasia.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p><strong>Especialistas m\u00e9dicos han comentado que esta ley va a introducir un factor importante de desconfianza entre los pacientes y los m\u00e9dicos. \u00bfC\u00f3mo lo ve? Usted es jurista, y quiz\u00e1 prefiera dejar esta cuesti\u00f3n a los m\u00e9dicos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u0336 Como jurista, para nosotros en el mundo del Derecho la relaci\u00f3n de confianza, para m\u00ed, es lo m\u00e1s relevante. La relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente es distinta al resto de relaciones. \u00bfPor qu\u00e9 es distinta? Yo lo he defendido. Soy de las personas que no es que niegue el principio de autonom\u00eda, pero creo que el principio de autonom\u00eda hay que matizarlo en el contexto de la enfermedad.<\/p>\n\n\n\n<p>Porque la relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente se basa en algo que normalmente genera vulnerabilidad, que es el diagn\u00f3stico del enfermo. Una persona en su vida tiene todas las alternativas que ofrece la vida, y de repente se encuentra inesperadamente con que tiene unos s\u00edntomas, unos signos, y en unos d\u00edas, despu\u00e9s de un proceso de diagn\u00f3stico que genera much\u00edsima incertidumbre, porque a veces tarda d\u00edas, o meses, se encuentra de repente con que se le ha cortado el aire, se le ha cortado el futuro, como si le hubieran puesto un muro delante. Eso es un diagn\u00f3stico de una enfermedad grave.<\/p>\n\n\n\n<p>Considerar que esa persona es plenamente aut\u00f3noma, es una ficci\u00f3n. Esa persona tiene que tomar las decisiones libremente, e informadamente, pero necesita acompa\u00f1amiento, apoyo. Esto no es una m\u00e1quina que me diga lo que tengo que hacer. Esto es una persona enfrente que tiene que intentar empatizar y ayudarme en la toma de decisiones. Eso no es falta de realismo, es acompa\u00f1amiento.<\/p>\n\n\n\n<p>En esa relaci\u00f3n de confianza se basa el buen fin del tratamiento, porque los tratamientos funcionan cuando el paciente conf\u00eda. Por eso, toda estrategia de ocultaci\u00f3n ha sido ya rechazada hace a\u00f1os porque genera desconfianza. Ahora, en el c\u00e1ncer cualquier m\u00e9dico onc\u00f3logo propone que para que funcione bien todo tiene que haber confianza.<\/p>\n\n\n\n<p>Si vemos que la relaci\u00f3n m\u00e9dico-paciente se basa en la confianza, en el momento en que el paciente puede temer que el m\u00e9dico haga algo que no se corresponde con los fines de la Medicina, es decir, acabar con su vida, eso puede incidir en la confianza. El paciente puede llegar a dudar que no se le van a ofrecer alternativas que son m\u00e1s caras, porque no hay recursos, porque hay unas medidas de ahorro; que le van a ofrecer una alternativa barata, un f\u00e1rmaco que dura unos segundos, en lugar de f\u00e1rmacos que duran d\u00edas, m\u00e1s eficaces. Para m\u00ed, no es que la vaya a romper, sino que puede romper la confianza.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La relaci\u00f3n entre Medicina y sociedad puede ser un tema de enorme inter\u00e9s.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>-Hay que recordar una cosa muy importante. La Medicina no responde a los criterios que la sociedad quiera en cada momento. Eso ocurri\u00f3 en el r\u00e9gimen nacional-socialista, que se usaba a los m\u00e9dicos para exterminar, y en el r\u00e9gimen comunista, donde a los disidentes se les ingresaba en psiqui\u00e1tricos, como a una persona con un trastorno. La Medicina tiene que conjugar el inter\u00e9s de la sociedad y los valores que antropol\u00f3gica e hist\u00f3ricamente defiende. Eso est\u00e1 dicho por un grupo de expertos hace a\u00f1os en Espa\u00f1a, en un documento.<\/p>\n\n\n\n<p>La Medicina tiene que conjugar y equilibrar sus fines fundacionales, hist\u00f3ricos, con los fines de cada momento. Lo que tengo claro es que un m\u00e9dico no es una persona en la que matar entre en sus fines. Matar es una consecuencia de un acto m\u00e9dico. El m\u00e9dico asume la muerte como consecuencia de lo que lleva a cabo, nunca como fin. Un cirujano nunca entra en un quir\u00f3fano a matar a un paciente. Ser\u00eda aberrante. Asume la muerte como posibilidad cierta o incierta de un acto.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando un m\u00e9dico opera a un paciente que es muy dif\u00edcil que salga del quir\u00f3fano, le est\u00e1 operando porque cree que en ese caso hay una remota posibilidad de que salga adelante. Pero nunca para matarlo. Entonces, estamos alterando los fines de la Medicina, lo cual afecta al rol hist\u00f3rico y social que cumple un m\u00e9dico, pero es que, adem\u00e1s, ese rol responde al principio de confianza. Si yo entro en un quir\u00f3fano sin saber que la finalidad del m\u00e9dico es matarme, yo no entro.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto, el problema que tiene es que a lo mejor, idealmente, ante un paciente intelectualmente muy potente, muy formado, que su vida se viene abajo ante un diagn\u00f3stico de Alzheimer, y dado que no a poder trabajar su intelecto, pide la eutanasia (algunos casos que hemos visto fuera de Espa\u00f1a), eso es un caso muy espec\u00edfico.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero cuando llegamos a la realidad del d\u00eda a d\u00eda en un hospital p\u00fablico, en el que un paciente vulnerable, de condici\u00f3n socioecon\u00f3mica peor, pueda llegar a pensar que \u00e9l puede ser eliminado bajo una presunta petici\u00f3n de \u00e9l, pues claro. Y encima sin una regulaci\u00f3n de alternativas, a m\u00ed me inquieta.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Aunque es un proceso muy complicado, \u00bfqu\u00e9 piensa que hay en el trasfondo de esta ley? \u00bfQu\u00e9 intenci\u00f3n puede haber?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>-Yo nunca dir\u00eda que los que han redactado y aprobado esta ley lo han hecho con intenci\u00f3n de matar a nadie. Al rev\u00e9s. Aqu\u00ed el problema es que esas personas, de manera leg\u00edtima, creen que la soluci\u00f3n al final de la vida pasa por la eutanasia. A otros no es que nos guste que las personas sufran, pero creemos que la soluci\u00f3n al final de la vida pasa por las alternativas. Este es el punto de discrepancia. El problema que tienen esas personas, que yo sinceramente creo que lo hacen con muy buena intenci\u00f3n, es que a lo mejor no han reparado en las consecuencias que puede tener una medida como \u00e9sta, que es lo que genera que casi todo el mundo hable de esto, pero no del paso de legislar. Porque de esto se habla, mucho. Pero el paso de legislarlo, uff. Eso, \u00bfcu\u00e1ntos pa\u00edses hay?&nbsp; Es que el tema genera much\u00edsima preocupaci\u00f3n, las consecuencias no deseadas.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p><strong>Nos hemos alargado. Ser\u00eda bueno un flash sobre la ausencia de una ley de cuidados paliativos en Espa\u00f1a, y de una especialidad en las universidades.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u0336 Este es el problema que coment\u00e1bamos, que la eutanasia tendr\u00eda que surgir como medida excepcional en un contexto de alternativas prevalentes, y esas alternativas ni est\u00e1n bien reguladas, ni est\u00e1n bien implantadas, ni est\u00e1n bien utilizadas. Hay un problema de regulaci\u00f3n, de implantaci\u00f3n y de utilizaci\u00f3n. Hay mucha confusi\u00f3n sobre la sedaci\u00f3n paliativa, todav\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Alg\u00fan comentario sobre la regulaci\u00f3n de la objeci\u00f3n de conciencia en la nueva ley.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u0336 Dos ideas. La primera, que la objeci\u00f3n de conciencia no es un derecho que est\u00e1 en manos del legislador. Es el legislador quien debe decidir c\u00f3mo se ejerce. Es un Derecho fundamental, y los derechos fundamentales no dependen de la mayor\u00eda (la garant\u00eda de la minor\u00eda). Y la segunda, en la que vengo trabajando, es que no entiendo por qu\u00e9 se niega la objeci\u00f3n institucional. Si la objeci\u00f3n de conciencia es una garant\u00eda, una expresi\u00f3n de la libertad religiosa, y la propia Constituci\u00f3n reconoce la libertad religiosa en las comunidades (lo dice expresamente), entonces, si la objeci\u00f3n de conciencia es libertad religiosa, y la libertad religiosa no s\u00f3lo es de los individuos, sino de las organizaciones, comunidades, \u00bfpor qu\u00e9 no cabe la objeci\u00f3n de conciencia institucional?<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfEsta negativa a la objeci\u00f3n de conciencia institucional se sobreentiende o se prev\u00e9 expresamente?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>-Se sobreentiende, porque la ley dice que la objeci\u00f3n de conciencia ser\u00e1 individual. La ley no la excluye expresamente, pero se est\u00e1 entendiendo que, impl\u00edcitamente, al referirlo al \u00e1mbito individual, la excluye. Eso no es que sea correcto o incorrecto, sino que es inconstitucional. \u00bfPor qu\u00e9 el pueblo jud\u00edo tiene derecho al honor y las sociedades mercantiles tienen derecho al honor, y por ejemplo una organizaci\u00f3n religiosa no tiene derecho a la objeci\u00f3n de conciencia?Es libertad religiosa, y la Constituci\u00f3n habla de comunidades. Me parece una contradicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, reconociendo a las personas jur\u00eddicas todos los derechos (honor, intimidad), y hasta responsabilidad penal, \u00bfles negamos ahora la objeci\u00f3n de conciencia, que es una garant\u00eda de un derecho expresamente reconocido por el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n? Pienso que no hacen falta m\u00e1s argumentos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ley de regulaci\u00f3n de la eutanasia, aprobada por la actual mayor\u00eda parlamentaria hace tres meses, entr\u00f3 en vigor el 25 de junio. 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