{"id":16062,"date":"2021-10-26T06:00:00","date_gmt":"2021-10-26T05:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/omnesmag.com\/?p=16062"},"modified":"2021-10-27T10:20:46","modified_gmt":"2021-10-27T09:20:46","slug":"la-objecion-de-conciencia-un-derecho-frente-a-la-eutanasia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/omnes.blog\/?p=16062","title":{"rendered":"La objeci\u00f3n de conciencia. Un derecho frente a la eutanasia"},"content":{"rendered":"\n<p>La ley de regulaci\u00f3n de la eutanasia, aprobada por la actual mayor\u00eda parlamentaria hace algunos meses, que modifica la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, con el objeto de despenalizar todas aquellas conductas eutan\u00e1sicas en los supuestos y condiciones establecidos por la nueva ley, entr\u00f3 en vigor el 25 de junio. Asimismo, el Ministerio de Sanidad y las comunidades aut\u00f3nomas aprobaron en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el Manual de Buenas Pr\u00e1cticas de la Eutanasia.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La norma recientemente aprobada legaliza, por primera vez, la eutanasia activa en Espa\u00f1a, aquella que es consecuencia directa de la acci\u00f3n de una tercera persona. Se convierte as\u00ed en el s\u00e9ptimo pa\u00eds del mundo en hacerlo, despu\u00e9s de Holanda, B\u00e9lgica, Luxemburgo, Canad\u00e1, Colombia (por medio del Tribunal Constitucional), Nueva Zelanda, y algunos estados de Australia.<\/p><div class=\"lerox-placement-margin\" style=\"margin:32px 0 32px 0;\"><div class=\"lerox-ad lerox-ad-image\" data-ad-id=\"1\"><a href=\"https:\/\/leroxstudio.com\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/omnes.blog\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/www.url_.com_.gif\" width=\"800\" height=\"850\" alt=\"\" loading=\"lazy\" style=\"display:block;max-width:100%;\"><\/a><\/div><\/div>\n\n\n\n<p>La nueva ley introduce la \u201c<em>prestaci\u00f3n de ayuda para morir<\/em>\u201d, que se puede producir de dos modos diversos: bien mediante la administraci\u00f3n directa al paciente de una sustancia por parte de un profesional sanitario, o bien mediante la prescripci\u00f3n o suministro de una sustancia, de manera que el paciente se la pueda auto-administrar, para causar su propia muerte, lo que supone una suerte de suicidio asistido, aunque la norma no lo mencione con estos t\u00e9rminos.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre este asunto, Omnes ha podido hablar con Federico de Montalvo Jaaskelainen, profesor de Derecho en Comillas Icade y presidente del Comit\u00e9 de Bio\u00e9tica de Espa\u00f1a, \u00f3rgano asesor de los Ministerios de Sanidad y Ciencia del gobierno. Una <a href=\"https:\/\/teal-beaver-472417.hostingersite.com\/foco\/ecologia-integral\/negar-la-objecion-de-conciencia-institucional-va-contra-la-constitucion\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">entrevista realizada por Rafael Miner<\/a> y que se puede leer \u00edntegramente en nuestra p\u00e1gina web <em>www.omnesmag.com.<\/em>\u00a0<\/p>\n\n\n\n<p>En esa conversaci\u00f3n, de Montalvo se\u00f1ala que no existe un derecho a morir basado en la dignidad, pero s\u00ed un derecho a no sufrir. Que lo congruente hubiera sido una ley del final de la vida, donde se garantizara este derecho a no sufrir, que deriva del art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola cuando se declara que \u201c<em>todos tienen derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica y moral, sin que, en ning\u00fan caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes\u201d<\/em>, pero que se ha elegido la alternativa m\u00e1s extrema del final de la vida. Que la Medicina no responde a los criterios que la sociedad quiera en cada momento, como sucedi\u00f3 en los reg\u00edmenes nacional-socialista y comunista, sino que tiene que conjugar el inter\u00e9s de la sociedad y los valores que antropol\u00f3gica e hist\u00f3ricamente defiende.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>Asimismo, el profesor cree que la soluci\u00f3n al final de la vida pasa por las alternativas a la eutanasia: los cuidados paliativos o cualquier f\u00f3rmula de sedaci\u00f3n. Adem\u00e1s, defiende la objeci\u00f3n de conciencia institucional, y lo argumenta.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>No cabe un derecho a morir<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Una cuesti\u00f3n que destac\u00f3 el presidente del Comit\u00e9 de Bio\u00e9tica de Espa\u00f1a y que nos sirve de premisa para plantear el tema es que en Espa\u00f1a se iba a tramitar la ley de la eutanasia mediante una proposici\u00f3n de ley, lo que iba a provocar que se pudiera aprobar sin participaci\u00f3n de ning\u00fan \u00f3rgano consultivo, como el Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal, Consejo de Estado\u2026 Y ni siquiera el Comit\u00e9 de Bio\u00e9tica, cuando en toda Europa, cuando se ha planteado tramitar una ley, o al menos se ha planteado el debate de la eutanasia, hay informe del Comit\u00e9 Nacional de Bio\u00e9tica. Lo hay en Portugal, en Italia, en el Reino Unido, en Francia, en Suecia, en Austria, en Alemania\u2026<\/p>\n\n\n\n<p>Por este motivo, principalmente, el Comit\u00e9 elabor\u00f3 un informe sobre la tramitaci\u00f3n parlamentaria de la regulaci\u00f3n de la eutanasia. Un informe que se podr\u00eda resumir en tres ideas: en primer lugar, afirma el Comit\u00e9 en dicho informe, que no cabe construir un derecho a morir. Es una contradicci\u00f3n en s\u00ed misma. Y, de hecho, \u201c<em>el fundamento en que se ha basado la ley, es contradictorio<\/em>\u201d asegura de Montalvo. Contradictorio, porque se basa en la dignidad, y a continuaci\u00f3n se limita a unas personas -como si s\u00f3lo fueran dignos los cr\u00f3nicos y los terminales-. \u201c<em>Si se basa la legislaci\u00f3n en un derecho a morir en la dignidad, hay que reconocerla a todos los individuos, porque todos somos dignos. Por tanto, era una contradicci\u00f3n en s\u00ed misma. Por eso dec\u00edamos que no existe derecho a morir basado en la dignidad. Porque supondr\u00eda que cualquier ciudadano puede pedir al Estado que acabe con su vida. De este modo, el Estado pierde su funci\u00f3n esencial de garantizar la vida y se convierte en ejecutor<\/em>\u201d, a\u00f1ade.<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>En segundo lugar, el Comit\u00e9 plante\u00f3 en el informe un error existente en la tramitaci\u00f3n de la ley. Porque se basaba en una presunta libertad, cuando en realidad la persona que pide la eutanasia no est\u00e1 pidiendo morir realmente. El paciente asume la muerte como la \u00fanica manera de acabar con su sufrimiento. Lo que la persona quiere en realidad es no sufrir, hacer que pase el sufrimiento que padece. Y para resolver el derecho a no sufrir en Espa\u00f1a, falta todav\u00eda un pleno desarrollo de alternativas.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, en este informe se plantea que, en lugar de una soluci\u00f3n jur\u00eddica, que es lo que plantea la ley, se exploren soluciones m\u00e9dicas. Soluciones m\u00e9dicas tambi\u00e9n en la cronicidad, es decir, tambi\u00e9n en las situaciones de enfermos cr\u00f3nicos, no terminales, donde hay posibilidad de la sedaci\u00f3n paliativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Pablo Requena, profesor de Teolog\u00eda Moral y Bio\u00e9tica y delegado del Vaticano en la Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Mundial, asegura que la eutanasia no deber\u00eda formar parte de la medicina justamente porque va en contra de su finalidad, de sus m\u00e9todos y de su pr\u00e1ctica. \u201c<em>Supondr\u00eda un modo de forzar la figura del m\u00e9dico devolvi\u00e9ndola a la \u00e9poca de la medicina preci\u00e9ntifica, cuando el galeno pod\u00eda curar la enfermedad o provocar la muerte<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>Un derecho fundamental<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Esta situaci\u00f3n legislativa presenta una situaci\u00f3n particular y no muy optimista a este respecto. \u201c<em>Es verdad que la eutanasia<\/em>\u201d, aseguraba de Montalvo a Omnes, \u201c<em>es la medida extrema o muy excepcional. Incluso para aquellos que se muestren a favor de ella. Lo que no parece muy congruente es aprobar una ley sobre esa medida. La ley de eutanasia no es una ley sobre el final de la vida, es una ley s\u00f3lo de eutanasia. No aborda el final de la vida, aborda la alternativa m\u00e1s extrema en el final de la vida<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, por tanto, entra en juego un derecho fundamental: la objeci\u00f3n de conciencia. Se trata de un derecho que no est\u00e1 en manos del legislador. Lo que est\u00e1 en sus manos es decidir de qu\u00e9 modo se ejerce. La nueva ley la reconoce en el art\u00edculo 16, declarando que \u201c<em>los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestaci\u00f3n de ayuda para morir podr\u00e1n ejercer su derecho a la objeci\u00f3n de conciencia<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En general, por objeci\u00f3n de conciencia entendemos la actitud de quien se niega a obedecer una orden de la autoridad o un mandato legal invocando la existencia, en su fuero interno, de una contradicci\u00f3n entre el deber moral y el deber jur\u00eddico, a causa de una norma que le impide asumir el comportamiento prescrito. En esta l\u00ednea, el catedr\u00e1tico de Derecho y vicepresidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislaci\u00f3n de Espa\u00f1a, Rafael Navarro-Valls, se\u00f1ala que \u201c<em>la objeci\u00f3n de conciencia es un ejercicio de salud y madurez democr\u00e1tica<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La objeci\u00f3n de conciencia, por tanto, persigue la excepci\u00f3n de un determinado deber jur\u00eddico para el objetor, porque el cumplimiento del mismo entra en conflicto con su propia conciencia. No se puede afirmar que la misma se dirija ni contra el conjunto normativo ni contra determinadas instituciones jur\u00eddicas, lo que derivar\u00eda en otras tipificaciones diversas como pueden ser el caso de la resistencia o desobediencia civil. Se trata, por tanto, de un comportamiento activo u omisivo frente a la obligatoriedad de la norma para el propio objetor.<\/p>\n\n\n\n<p>La objeci\u00f3n de conciencia es particularmente destacable y actual cuando se refiere al \u00e1mbito m\u00e9dico, ya que \u00e9sta se entiende como la negativa del profesional sanitario a realizar, por motivos \u00e9ticos y religiosos, determinados actos que son ordenados o tolerados por la autoridad; y tal postura expresa una actitud de gran dignidad \u00e9tica cuando las razones aducidas por el m\u00e9dico son serias, sinceras y constantes, y se refieren a cuestiones graves y fundamentales, como queda plasmado en el art\u00edculo 18 de la Gu\u00eda de \u00c9tica M\u00e9dica Europea, y en el art\u00edculo 32 del C\u00f3digo de \u00c9tica y Deontolog\u00eda M\u00e9dica Espa\u00f1ol: \u201c<em>El reconocimiento de la objeci\u00f3n de conciencia del m\u00e9dico es un presupuesto imprescindible para garantizar la libertad e independencia de su ejercicio profesional<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>De Montalvo la defiende vivamente, y tambi\u00e9n defiende la objeci\u00f3n de conciencia de las instituciones o de organizaciones en su conjunto. En la misma conversaci\u00f3n con Omnes afirma que \u201c<em>la objeci\u00f3n de conciencia es una garant\u00eda, una expresi\u00f3n de la libertad religiosa, y la propia Constituci\u00f3n reconoce la libertad religiosa en las comunidades (lo dice expresamente), entonces, si la objeci\u00f3n de conciencia es libertad religiosa, y la libertad religiosa no s\u00f3lo es de los individuos, sino de las organizaciones, comunidades, \u00bfpor qu\u00e9 no cabe la objeci\u00f3n de conciencia institucional?<\/em>\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n\n\n<p>En la nueva ley, la negativa a la objeci\u00f3n de conciencia institucional se sobreentiende de modo t\u00e1cito, porque la ley dice que la objeci\u00f3n de conciencia ser\u00e1 individual, cuando declara en el apartado <em>f)<\/em> del art\u00edculo 3 sobre <em>Definiciones<\/em>, que la \u201c<em>objeci\u00f3n de conciencia sanitaria es el derecho individual de los profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de actuaci\u00f3n sanitaria reguladas en esta Ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones<\/em>\u201d. La ley, por tanto, no la excluye expresamente, pero se est\u00e1 entendiendo que, impl\u00edcitamente, al referirlo al \u00e1mbito individual, la excluye. <em>\u201cEso no es que sea correcto o incorrecto\u201d<\/em>, dice el presidente del Comit\u00e9 de Bio\u00e9tica, \u201c<em>sino que es inconstitucional. \u00bfPor qu\u00e9 el pueblo jud\u00edo tiene derecho al honor y las sociedades mercantiles tienen derecho al honor, y por ejemplo una organizaci\u00f3n religiosa no tiene derecho a la objeci\u00f3n de conciencia? Es libertad religiosa, y la Constituci\u00f3n habla de comunidades. Me parece una contradicci\u00f3n<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, a las personas jur\u00eddicas se les reconocen todos los derechos (honor, intimidad), y hasta responsabilidad penal, ya que seg\u00fan el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n, \u201c<em>se garantiza la libertad ideol\u00f3gica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin m\u00e1s limitaci\u00f3n, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden p\u00fablico protegido por la ley<\/em>\u201d; y en su apartado n\u00famero 2, recoge que \u201c<em>nadie podr\u00e1 ser obligado a declarar sobre su ideolog\u00eda, religi\u00f3n o creencias<\/em>\u201d. Por tanto, dice de Montalvo, <em>\u201c\u00bfles negamos ahora la objeci\u00f3n de conciencia, que es una garant\u00eda de un derecho expresamente reconocido por el art\u00edculo 16 de la Constituci\u00f3n? Pienso que no hacen falta m\u00e1s argumentos<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, vale la pena continuar reflexionando sobre estas cuestiones, aunque se tenga una idea bien definida sobre su moralidad. Adem\u00e1s, los profesionales sanitarios se encuentran ante una encrucijada que les genera un conflicto en su \u00e1mbito personal, profesional y moral. El profesor Requena afirma que resulta prioritario debatir sobre estas cuestiones, la eutanasia y la objeci\u00f3n de conciencia. \u201c<em>He presenciado debates serios, serenos y enriquecedores en las reuniones de la Asociaci\u00f3n M\u00e9dica Mundial. Di\u00e1logos en ocasiones encendidos, pero donde el razonamiento y la argumentaci\u00f3n han superado al comentario ir\u00f3nico y despectivo<\/em>\u201d. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La ley de regulaci\u00f3n de la eutanasia, aprobada por la actual mayor\u00eda parlamentaria hace algunos meses, que modifica la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, con el objeto de despenalizar todas aquellas conductas eutan\u00e1sicas en los supuestos y condiciones establecidos por la nueva ley, entr\u00f3 en vigor el 25 de junio. 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