{"id":19577,"date":"2022-03-16T06:05:00","date_gmt":"2022-03-16T05:05:00","guid":{"rendered":"https:\/\/omnesmag.com\/?p=19577"},"modified":"2022-03-15T16:16:23","modified_gmt":"2022-03-15T15:16:23","slug":"jorge-otaduy-responsabilidad-penal-simposio-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/omnes.blog\/?p=19577","title":{"rendered":"Un r\u00e9gimen de compliance de las instituciones de la Iglesia en sinton\u00eda con el derecho can\u00f3nico"},"content":{"rendered":"\n<p>La introducci\u00f3n de una responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas en determinados casos, as\u00ed como la generalizaci\u00f3n de los sistemas de cumplimento normativo, crea inquietud en los responsables de las instituciones de la Iglesia. Por un lado, a veces no se entiende la importancia y el alcance de las previsiones civiles; por otro lado, se desconoce su coordinaci\u00f3n con las normas del derecho can\u00f3nico.<\/p>\n\n\n\n<p>Del 23 al 25 de marzo el Instituto Mart\u00edn de Azpilcueta, de la Universidad de Navarra, celebra un simposio internacional sobre estas cuestiones, con el t\u00edtulo: \u201cResponsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas: implicaciones para la Iglesia cat\u00f3lica y las entidades can\u00f3nicas\u201d.&nbsp;<\/p><div class=\"lerox-placement-margin\" style=\"margin:32px 0 32px 0;\"><div class=\"lerox-ad lerox-ad-image\" data-ad-id=\"1\"><a href=\"https:\/\/leroxstudio.com\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/omnes.blog\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/www.url_.com_.gif\" width=\"800\" height=\"850\" alt=\"\" loading=\"lazy\" style=\"display:block;max-width:100%;\"><\/a><\/div><\/div>\n\n\n\n<p>El profesor Jorge Otaduy es presidente del comit\u00e9 organizador del simposio. En esta entrevista para Omnes clarifica los conceptos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 se entiende por&nbsp;<em>compliance<\/em>&nbsp;o sistema de cumplimiento normativo?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2013El <em>compliance<\/em>, o sistema de cumplimiento normativo, es un programa de prevenci\u00f3n de delitos mediante el establecimiento en las empresas de modelos de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n que incluyan medidas de vigilancia para evitar malas pr\u00e1cticas, que en algunos casos podr\u00edan llegar a ser delictivas. Adem\u00e1s, hace falta que un \u00f3rgano de la empresa supervise con poderes aut\u00f3nomos el funcionamiento y el cumplimiento de esos programas. Si esas medidas de autorregulaci\u00f3n existen y se demuestra que quien cometi\u00f3 la infracci\u00f3n lo hizo eludiendo esas normas, as\u00ed como las medidas de supervisi\u00f3n, responder\u00e1 solo la persona f\u00edsica infractora y no se producir\u00e1 la transferencia de la responsabilidad penal a la empresa, que quedar\u00eda exonerada.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas est\u00e1 implantada en Espa\u00f1a desde hace poco tiempo. \u00bfExiste tambi\u00e9n en otros pa\u00edses?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Esta nueva figura jur\u00eddica se introdujo en Espa\u00f1a en 2010. A partir de los a\u00f1os 90 se aprecia un movimiento de acogida de la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas en muchos pa\u00edses. En Europa lo han hecho, por ejemplo, Francia, Italia, Alemania, B\u00e9lgica, Pa\u00edses Bajos, Portugal\u2026 En cada caso con matices importantes, a los que no es posible referirse ahora. En Am\u00e9rica, pueden citarse pa\u00edses como Brasil, Argentina, Per\u00fa, Chile, Ecuador, Costa Rica\u2026 En realidad, la figura tiene sus ra\u00edces en el derecho anglosaj\u00f3n. En Estados Unidos existen formas de&nbsp;responsabilidad penal de las empresas al menos desde principios del siglo XX y la figura cuenta tambi\u00e9n con una larga tradici\u00f3n en el Reino Unidos. Desde all\u00ed ha llegado hasta nosotros.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfPor qu\u00e9 esa legislaci\u00f3n afecta tambi\u00e9n a la Iglesia? \u00bfMenciona espec\u00edficamente a la Iglesia la normativa civil?\u00a0<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2013En la ordinaria gesti\u00f3n econ\u00f3mica de sus actividades, una entidad de la Iglesia podr\u00eda incurrir en alguna de las figuras delictivas de las que se sigue este tipo de responsabilidad, como el blanqueo de capitales, si se diera, por ejemplo, una falta de control sobre las donaciones recibidas; o delitos contra la Seguridad Social, como consecuencia de malas pr\u00e1cticas -es tambi\u00e9n un ejemplo- en relaci\u00f3n con las diversas formas de colaboraci\u00f3n y de voluntariado que suelen practicarse en el seno de las entidades eclesiales. La ley no excluye a la Iglesia, luego se encuentra sujeta a ella. Ya se entiende que nos referimos solo a actividades que tengan relevancia en el \u00e1mbito civil y que puedan incurrir en las conductas tipificadas que generan este tipo de responsabilidad jur\u00eddica.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo afecta esta legislaci\u00f3n penal del Estado al derecho can\u00f3nico?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2013El derecho can\u00f3nico no tiene un r\u00e9gimen&nbsp;de responsabilidad jur\u00eddica penal de las instituciones al estilo de estas recientes regulaciones estatales, pero s\u00ed un ordenamiento jur\u00eddico-administrativo orientado a la pr\u00e1ctica del buen gobierno en la Iglesia. Si una entidad eclesial considerase conveniente establecer un sistema de&nbsp;<em>compliance<\/em>&nbsp;con eficacia ante la legislaci\u00f3n estatal, le aconsejar\u00eda que tratara de integrarlo con las normas del derecho can\u00f3nico. La Iglesia no deber\u00edan renunciar a su propia tradici\u00f3n jur\u00eddica ni adoptar de manera acr\u00edtica normas estatales que pueden conducir a una autentica secularizaci\u00f3n interna de las instituciones eclesiales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Esa integraci\u00f3n de normas can\u00f3nicas y civiles no parece f\u00e1cil\u2026<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Desde luego que no. Esta novedosa legislaci\u00f3n suscita muchas dudas desde la perspectiva can\u00f3nica. No me refiero solo a problemas de interpretaci\u00f3n de normas, sino tambi\u00e9n a aspectos m\u00e1s de fondo. No s\u00e9 hasta qu\u00e9 punto determinados aspectos de las \u201cpol\u00edticas corporativas\u201d en boga, que se imponen mediante la fuerza de la ley del Estado, son compatibles con la cultura del gobierno eclesial y el estilo pastoral propio de la Iglesia. Me preocupa que una legislaci\u00f3n secular cada vez m\u00e1s extensa e invasiva condicione en la pr\u00e1ctica la vida interna de la Iglesia. Hay mucho que pensar en torno a estos temas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es el objetivo del simposio que organizan pr\u00f3ximamente en Navarra sobre este asunto?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Nos interesa profundizar, precisamente, en la dimensi\u00f3n can\u00f3nica del tema, que hasta ahora no ha sido objeto de atenci\u00f3n por la doctrina especializada. Esta es la nota distintiva de nuestro Simposio.&nbsp;Con la ayuda de canonistas muy cualificados de diversos pa\u00edses, intentaremos identificar, de acuerdo con el derecho de la Iglesia, las diversas categor\u00edas jur\u00eddicas a la que se refiere la ley penal del Estado, de manera que esta pueda aplicarse a las instituciones eclesi\u00e1sticas teniendo en cuenta sus peculiaridades jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se percibe esta reforma legal en las instituciones eclesiales en Espa\u00f1a? <\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u2013Con mucha inquietud y escasa conciencia de la funci\u00f3n del derecho can\u00f3nico en la materia. Con este Simposio, nos gustar\u00eda ayudar a\u00a0las entidades eclesiales a que establezcan su r\u00e9gimen de\u00a0<em>compliance\u00a0<\/em>en consonancia con el derecho can\u00f3nico y eviten aplicaciones precipitadas de la legislaci\u00f3n estatal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La introducci\u00f3n de una responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas en determinados casos, as\u00ed como la generalizaci\u00f3n de los sistemas de cumplimento normativo, crea inquietud en los responsables de las instituciones de la Iglesia. 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