{"id":19765,"date":"2022-03-25T13:26:29","date_gmt":"2022-03-25T12:26:29","guid":{"rendered":"https:\/\/omnesmag.com\/?p=19765"},"modified":"2022-10-13T09:10:55","modified_gmt":"2022-10-13T08:10:55","slug":"nota-doctrinal-sobre-la-objecion-de-conciencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/omnes.blog\/?p=19765","title":{"rendered":"Los obispos impulsan el derecho a la objeci\u00f3n de conciencia ante leyes como la del aborto o la de eutanasia"},"content":{"rendered":"\n<p>Esta nota responde, como los propios obispos explican \u00abal proceso de aprobaci\u00f3n de leyes en las que la vida humana queda gravemente desprotegida\u00bb unida a la creciente dificultad para el ejercicio de la \u00abobjeci\u00f3n de conciencia de quienes se oponen a colaborar en estas pr\u00e1cticas\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>La propia Conferencia apunta que se trata de una nota doctrinal \u00abporque parte de principios de moral fundamental, como la dignidad de la conciencia, y de Doctrina Social de la Iglesia, como la libertad religiosa y de conciencia, la misi\u00f3n del Estado, la naturaleza de los derechos humanos, etc. El texto ofrece a los cat\u00f3licos el derecho y el deber que tienen de oponerse activamente a realizar aquellas acciones que atentan contra las exigencias de la fe cristiana o sus valores fundamentales\u00bb.<\/p><div class=\"lerox-placement-margin\" style=\"margin:32px 0 32px 0;\"><div class=\"lerox-ad lerox-ad-image\" data-ad-id=\"1\"><a href=\"https:\/\/leroxstudio.com\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/omnes.blog\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/www.url_.com_.gif\" width=\"800\" height=\"850\" alt=\"\" loading=\"lazy\" style=\"display:block;max-width:100%;\"><\/a><\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00abCuando los poderes p\u00fablicos se erigen en difusores de una ideolog\u00eda traspasan el l\u00edmite de su misi\u00f3n\u00bb<\/h2>\n\n\n\n<p>Los obispos adem\u00e1s se\u00f1alan que \u00abcuando los poderes p\u00fablicos se erigen en difusores de una determinada ideolog\u00eda o en promotores de ciertos valores morales que son opinables, est\u00e1n traspasando el l\u00edmite de su misi\u00f3n\u00bb. En el preludio de la nota se recuerda adem\u00e1s que la obligaci\u00f3n del Estado es \u00abreconocer este derecho y no discriminar a quienes lo ejercen es paralelo a la<br>obligaci\u00f3n de los cristianos de evitar cualquier tipo de cooperaci\u00f3n material o formal directa<br>con aquellos actos que atentan contra el derecho a la vida, y cualquier acci\u00f3n que pueda ser<br>interpretada como cooperaci\u00f3n, aunque sea indirecta, o aprobaci\u00f3n de estos actos\u00bb. De hecho, apuntan que la objeci\u00f3n de conciencia est\u00e1 destinada a leyes que \u00abatentan contra elementos esenciales de la propia religi\u00f3n o las que minan los fundamentos de la dignidad humana y de la convivencia basada en la justicia\u00bb. <\/p>\n\n\n\n<p>Esta nota fue aprobada por los obispos miembros de la&nbsp;Comisi\u00f3n Episcopal para la Doctrina de la Fe&nbsp;en su reuni\u00f3n CCLVI de 1 de febrero de 2022 y la&nbsp;Comisi\u00f3n Permanente&nbsp;de la CEE autoriz\u00f3 su publicaci\u00f3n en su CCLVIII reuni\u00f3n de los&nbsp;d\u00edas 8-9 de marzo de 2022.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Nota doctrinal sobre la objeci\u00f3n de conciencia \u00abPara la libertad nos ha liberado Cristo\u00bb (Gal 5, 1)<\/h2>\n\n\n\n<p>I. JUSTIFICACI\u00d3N DE LA PRESENTE NOTA<\/p>\n\n\n\n<p>El ser humano se caracteriza por tener conciencia de su propia dignidad y de que la salvaguarda de la misma est\u00e1 unida al respeto de su libertad. La convicci\u00f3n de que ambas son inseparables y de que todos los seres humanos, sea cual sea su situaci\u00f3n econ\u00f3mica o social, tienen la misma dignidad y, por ello, derecho a vivir en libertad, constituye uno de los avances m\u00e1s importantes en la historia de la humanidad: \u00abJam\u00e1s tuvieron los hombres un sentido tan agudo de la libertad como hoy\u00bb . La aspiraci\u00f3n a vivir en libertad est\u00e1 inscrita en el coraz\u00f3n del hombre.<\/p>\n\n\n\n<p>La libertad no se puede separar de los otros derechos humanos, que son universales e inviolables. Por tanto, requieren ser tutelados en su conjunto, hasta el punto de que \u00abuna protecci\u00f3n parcial de ellos equivaldr\u00eda a su no reconocimiento\u00bb. La ra\u00edz de los mismos \u00abse debe buscar en la dignidad que pertenece a todo ser humano\u00bb, y su fuente \u00faltima \u00abno se encuentra en la mera voluntad de los seres humanos, en la realidad del Estado o en los poderes p\u00fablicos, sino en el hombre mismo y en Dios su creador\u00bb. En los documentos del Magisterio de la Iglesia encontramos enumeraciones de estos derechos . El primero de todos es el derecho a la vida desde su concepci\u00f3n hasta su conclusi\u00f3n natural, que \u00abcondiciona el ejercicio de cualquier otro derecho y comporta, en particular, la ilicitud de toda forma de aborto provocado y de&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.conferenciaepiscopal.es\/interesa\/eutanasia\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">eutanasia<\/a>\u00bb. El derecho a la libertad religiosa es tambi\u00e9n fundamental, pues es \u00abun signo emblem\u00e1tico del aut\u00e9ntico progreso del hombre en todo r\u00e9gimen, en toda sociedad, sistema o ambiente\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En el proceso que condujo a la formulaci\u00f3n y a la proclamaci\u00f3n de los derechos del hombre, estos se conceb\u00edan como expresi\u00f3n de unos l\u00edmites \u00e9ticos que el Estado no puede traspasar en su relaci\u00f3n con las personas. Eran una defensa frente a las tentaciones totalitarias y a la tendencia que los poderes p\u00fablicos tienen a invadir la vida de las personas en todos los \u00e1mbitos, o de disponer de ella en funci\u00f3n de sus propios intereses. Por ello, la Iglesia los valora como una \u00abextraordinaria ocasi\u00f3n que nuestro tiempo ofrece para que, mediante su consolidaci\u00f3n, la dignidad humana sea reconocida m\u00e1s eficazmente y promovida universalmente\u00bb. En la doctrina cat\u00f3lica, adem\u00e1s, son vistos como expresi\u00f3n de las normas morales b\u00e1sicas que en toda ocasi\u00f3n y circunstancia deben respetarse , y del camino para la consecuci\u00f3n de una vida m\u00e1s digna y una sociedad m\u00e1s justa .<\/p>\n\n\n\n<p>En las \u00faltimas d\u00e9cadas se est\u00e1 imponiendo una nueva visi\u00f3n de los derechos humanos. Vivimos en un ambiente cultural caracterizado por un individualismo que no quiere aceptar ning\u00fan l\u00edmite \u00e9tico. Esto ha conducido a que se reconozcan por parte de los poderes p\u00fablicos unos nuevos \u201cderechos\u201d que, en realidad, son la manifestaci\u00f3n de deseos subjetivos. De este modo, estos deseos se convierten en fuente de derecho, aunque su realizaci\u00f3n implique la negaci\u00f3n de aut\u00e9nticos derechos b\u00e1sicos de otros seres humanos. Esto ha tenido consecuencias en la legislaci\u00f3n: comportamientos que eran tolerados mediante una \u201cdespenalizaci\u00f3n\u201d adquieren la consideraci\u00f3n de \u201cderechos\u201d que deben ser protegidos y promovidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Recientemente hemos asistido en nuestro pa\u00eds a la aprobaci\u00f3n de la ley que permite la pr\u00e1ctica de la<a href=\"https:\/\/www.conferenciaepiscopal.es\/interesa\/eutanasia\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">&nbsp;eutanasia<\/a>&nbsp;y la considera como un derecho de la persona. Es un paso m\u00e1s en el conjunto de leyes que conducen a que la vida humana quede gravemente desprotegida. Tambi\u00e9n se han aprobado leyes que se inspiran en principios antropol\u00f3gicos que absolutizan la voluntad humana, o en ideolog\u00edas que no reconocen la naturaleza del ser humano que le ha sido dada en la creaci\u00f3n, y que debe ser la fuente de toda moralidad. En estas leyes se promueve, adem\u00e1s, la imposici\u00f3n de estos principios en los planes educativos, y se restringe el derecho a la objeci\u00f3n de conciencia tanto de las personas como de las instituciones educativas, sanitarias o de asistencia social, con lo que se limita el ejercicio de la libertad.<\/p>\n\n\n\n<p>Esto nos lleva a pensar que, si bien es cierto que nunca el ser humano ha tenido un sentido tan acusado de la propia libertad, esta estar\u00e1 siempre amenazada por estados y grupos de poder que no dudan en utilizar cualquier medio para influir en la conciencia de las personas, para difundir determinadas ideolog\u00edas o para defender los propios intereses. Actualmente tenemos la sensaci\u00f3n de que se \u201ctoleran\u201d algunos derechos humanos como si se tratara de una concesi\u00f3n \u201cgraciosa\u201d, de que se recortan progresivamente, y de que se promueven valores contrarios a las convicciones religiosas de amplios grupos de la sociedad. La utilizaci\u00f3n del poder para modelar la conciencia moral de las personas constituye una amenaza para la libertad.<\/p>\n\n\n\n<p>En continuidad con las ense\u00f1anzas de esta CEE expresadas en la instrucci\u00f3n pastoral \u00abLa verdad os har\u00e1 libres\u00bb (Jn 8,32); y de acuerdo con la carta de la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.vatican.va\/roman_curia\/congregations\/cfaith\/index_sp.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Congregaci\u00f3n para la Doctrina de la Fe&nbsp;<\/a><a href=\"https:\/\/www.conferenciaepiscopal.es\/interesa\/eutanasia\/iglesia-frente-eutanasia\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Samaritanus bonus<\/a>, en la que se pide \u00abuna toma de posici\u00f3n clara y unitaria por parte de las conferencias episcopales, las iglesias locales, as\u00ed como de las instituciones cat\u00f3licas para tutelar el propio derecho a la objeci\u00f3n de conciencia en los contextos legislativos que prev\u00e9n la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.conferenciaepiscopal.es\/interesa\/eutanasia\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">eutanasia<\/a>&nbsp;y el suicidio\u00bb; en la presente nota queremos recordar los principios morales que los cat\u00f3licos debemos tener presentes para decidir sobre nuestra actuaci\u00f3n ante estas leyes y otras semejantes, y que cualquier estado o persona comprometidos en la defensa de los derechos humanos pensamos que deber\u00edan respetar.<\/p>\n\n\n\n<p>II. LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA<\/p>\n\n\n\n<p>La libertad, que consiste en \u00abel poder, radicado en la raz\u00f3n y en la voluntad, de obrar o de no obrar, de hacer esto o aquello, de ejecutar as\u00ed por s\u00ed mismo acciones deliberadas\u00bb, es una caracter\u00edstica esencial del ser humano dada por Dios en el momento de su creaci\u00f3n. Es el \u00absigno eminente de su imagen divina\u00bb y, por ello, la expresi\u00f3n m\u00e1xima de la dignidad que le es propia. Al crear al ser humano dotado de libertad, Dios quiere que este lo busque y se adhiera a \u00e9l sin coacciones para que, de este modo, \u00abllegue a la plena y feliz perfecci\u00f3n\u00bb. Estamos, por tanto, ante algo de lo que ning\u00fan poder humano puede l\u00edcitamente privarnos: \u00abToda persona humana, creada a imagen de Dios, tiene el derecho natural de ser reconocida como libre y responsable\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta caracter\u00edstica esencial del ser humano no se entiende como una ausencia de toda ley moral que indique l\u00edmites a su actuaci\u00f3n, o como \u00abuna licencia para hacer todo lo que agrada, aunque sea malo\u00bb. El ser humano no se ha dado a s\u00ed mismo la existencia, por lo que ejerce correctamente su libertad cuando reconoce su radical dependencia de Dios, vive en permanente apertura a \u00e9l y busca cumplir su voluntad. Adem\u00e1s, ha sido creado como miembro de la gran familia humana, por lo que el ejercicio de su libertad est\u00e1 condicionado por las relaciones que configuran su existencia: con los otros seres humanos, con la naturaleza y consigo mismo. La libertad no puede ser entendida como un derecho a actuar al margen de toda exigencia moral.<\/p>\n\n\n\n<p>El respeto a la libertad de todas las personas, que constituye una obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos, se manifiesta, sobre todo, en la defensa de la libertad religiosa y de conciencia: \u00abEl derecho al ejercicio de la libertad es una exigencia inseparable de la dignidad de la persona humana, especialmente en materia moral y religiosa\u00bb. Vivimos inmersos en una cultura que no valora lo religioso como un factor positivo para el desarrollo de las personas y las sociedades. El principio que est\u00e1 en la base de muchas leyes que se aprueban es que todos debemos vivir como si Dios no existiese. Se tiende a minusvalorar lo religioso, a reducirlo a algo meramente privado y a negar la relevancia p\u00fablica de la fe. Esto lleva a considerar la libertad religiosa como un derecho secundario.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, estamos ante un derecho fundamental porque el hombre es un ser abierto a la trascendencia y porque afecta a lo m\u00e1s \u00edntimo y profundo de su ser, que es la conciencia. Por tanto, cuando no es respetado, se atenta contra lo m\u00e1s sagrado del ser humano, y cuando lo es, se est\u00e1 protegiendo la dignidad de la persona humana en su ra\u00edz. Se trata de un derecho que tiene un estatuto especial y que debe ser reconocido y protegido dentro de los l\u00edmites del bien com\u00fan y del orden p\u00fablico. Podemos afirmar, por tanto, que la salvaguarda del derecho a la libertad religiosa y de conciencia constituye un indicador para verificar el respeto a los otros derechos humanos. Si no se garantiza eficazmente, es que no se cree de verdad en ellos.<\/p>\n\n\n\n<p>En virtud del derecho a la libertad religiosa, \u00abno se obligue a nadie a actuar contra su conciencia, ni se le impida que act\u00fae conforme a ella, p\u00fablica o privadamente, solo o asociado con otros, dentro de los debidos l\u00edmites\u00bb. Este derecho no debe entenderse en un sentido minimalista reduci\u00e9ndolo a una tolerancia o libertad de culto. Adem\u00e1s de la libertad de culto, exige el reconocimiento positivo del derecho de toda persona a ordenar las propias acciones y las propias decisiones morales seg\u00fan la verdad; del derecho de los padres a educar a los hijos seg\u00fan las propias convicciones religiosas y todo lo que conlleva la vivencia de las mismas, especialmente en la vida social y en el comportamiento moral; de las comunidades religiosas a organizarse para una vivencia de la propia religi\u00f3n en todos los \u00e1mbitos; de todos a profesar p\u00fablicamente la propia fe y a anunciar a otros el propio mensaje religioso.<\/p>\n\n\n\n<p>La obligaci\u00f3n, por parte de los poderes p\u00fablicos, de tutelar la libertad religiosa de todos los ciudadanos, no excluye que esta deba ser regulada en el ordenamiento jur\u00eddico. Esta regulaci\u00f3n ha de inspirarse en una valoraci\u00f3n positiva de lo que las religiones aportan a la sociedad, en la salvaguarda del orden p\u00fablico y en la b\u00fasqueda del bien com\u00fan, que consiste en \u00abla suma de aquellas condiciones de vida social mediante las cuales los hombres pueden conseguir m\u00e1s plena y r\u00e1pidamente su perfecci\u00f3n\u00bb y, sobre todo, \u00aben el respeto a los derechos de la persona humana\u00bb . Una legislaci\u00f3n apropiada sobre la libertad religiosa debe partir del principio fundamental de que esta \u00abno debe restringirse, a no ser que sea necesario y en la medida en que lo sea\u00bb .<\/p>\n\n\n\n<p>En la regulaci\u00f3n de este derecho, el Estado deber\u00eda observar algunos principios: 1. Procurar la igualdad jur\u00eddica de los ciudadanos y evitar las discriminaciones que tengan como fundamento la religi\u00f3n. 2. Reconocer los derechos de las instituciones y de grupos constituidos por miembros de una determinada religi\u00f3n para la pr\u00e1ctica de la misma. 3. Prohibir todo aquello que, aun siendo ordenado directamente por preceptos o inspir\u00e1ndose en principios religiosos, suponga un atentado a los derechos y a la dignidad de las personas, o ponga en peligro sus vidas. Desde estos principios, las leyes han de garantizar el derecho de todo hombre \u00abde actuar en conciencia y libertad a fin de tomar personalmente las decisiones morales\u00bb .<\/p>\n\n\n\n<p>III. LA DIGNIDAD DE LA CONCIENCIA<\/p>\n\n\n\n<p>En el ejercicio de su libertad, cada persona debe tomar aquellas decisiones que conducen a la consecuci\u00f3n del bien com\u00fan de la sociedad y de su propio bien personal. Por ello, el ser humano que, al haber sido creado a imagen y semejanza de Dios, es una criatura libre, tiene la obligaci\u00f3n moral de buscar la verdad, pues solo la verdad es el camino que conduce a la justicia y al bien. Esta obligaci\u00f3n nace del hecho de que el hombre, al no haberse creado a s\u00ed mismo, tampoco es creador de los valores, por lo que el bien y el mal no dependen de su voluntad. Su tarea consiste en discernir c\u00f3mo debe actuar en las m\u00faltiples situaciones en las que se puede encontrar y que le llevan a tomar decisiones concretas .<\/p>\n\n\n\n<p>Para que pueda conocer en cada momento lo que es bueno o malo, junto al don de la libertad, Dios ha dotado al ser humano de la conciencia, que es \u00abel n\u00facleo m\u00e1s secreto y el sagrario del hombre, en el que est\u00e1 solo con Dios, cuya voz resuena en lo m\u00e1s \u00edntimo de ella\u00bb . Decidir y actuar seg\u00fan la propia conciencia constituye la prueba m\u00e1s grande de una libertad madura y es una condici\u00f3n para la moralidad de las propias acciones. Estamos ante el elemento m\u00e1s personal de cada ser humano, que hace de \u00e9l una criatura \u00fanica y responsable ante Dios de sus actos. La conciencia, aunque no sea infalible y pueda incurrir en el error, es la \u00abnorma pr\u00f3xima de la moralidad personal\u00bb , por lo que todos debemos actuar en conformidad con los juicios que emanan de ella .<\/p>\n\n\n\n<p>El hombre en su conciencia descubre una ley fundamental \u00abque no se da a s\u00ed mismo, sino a la que debe obedecer y cuya voz resuena en los o\u00eddos de su coraz\u00f3n, llam\u00e1ndolo a amar y hacer el bien y a evitar el mal\u00bb . Esta ley es la fuente de todas las normas morales, por lo que en la obediencia a ella encontramos el principio de la moralidad. El ser humano \u00abest\u00e1 obligado a seguir fielmente lo que sabe que es justo y recto\u00bb . Si obra as\u00ed, est\u00e1 actuando de acuerdo con su dignidad . En cambio, cuando sus actos no est\u00e1n inspirados en la b\u00fasqueda de la verdad y el deseo de adecuarse a las normas morales objetivas, con facilidad se deja llevar por los propios deseos e intereses ego\u00edstas, y \u00abpoco a poco, por el h\u00e1bito del pecado, la conciencia se queda casi ciega\u00bb .<\/p>\n\n\n\n<p>Actuar seg\u00fan la propia conciencia no siempre es f\u00e1cil: exige la percepci\u00f3n de los principios fundamentales de moralidad, su aplicaci\u00f3n a las circunstancias concretas mediante el discernimiento, y la formaci\u00f3n de un juicio sobre los actos que se van a realizar. A menudo se viven situaciones que hacen el juicio moral menos seguro; frecuentemente el hombre est\u00e1 sometido a influencias del ambiente cultural en que vive, a presiones que le vienen desde el exterior y a sus propios deseos. Todo esto puede llegar a oscurecer sus juicios morales e inducir al error a causa de la ignorancia. Sin embargo, cuando esta no es culpable, \u00abla conciencia no pierde su dignidad\u00bb , pues buscar los caminos para formarse un juicio moral y actuar de acuerdo con sus dictados es m\u00e1s digno del ser humano que prescindir de la pregunta por la moralidad de sus actos.<\/p>\n\n\n\n<p>IV. LA FUNCI\u00d3N DEL ESTADO<\/p>\n\n\n\n<p>El ser humano es, por naturaleza, un ser social. Por ello, en sus decisiones morales no debe buscar \u00fanicamente el propio bien, sino el de todos. En sus actos ha de tener en cuenta unos principios b\u00e1sicos de moralidad: hacer a los dem\u00e1s lo que le gustar\u00eda que le hicieran a \u00e9l; no hacer un mal para obtener un bien; actuar con caridad respetando al pr\u00f3jimo y su conciencia, etc. Para regular las relaciones entre los miembros de la sociedad son necesarias las estructuras pol\u00edticas. La comunidad pol\u00edtica \u00abderiva de la naturaleza de las personas\u00bb y es, por tanto, \u00abuna realidad connatural a los hombres\u00bb . Su finalidad es favorecer el crecimiento m\u00e1s pleno de todos los miembros de la sociedad y promover, de este modo, el bien com\u00fan, algo que es inalcanzable para cada individuo sin una organizaci\u00f3n de la convivencia.<\/p>\n\n\n\n<p>En su servicio al bien com\u00fan, los poderes p\u00fablicos han de respetar la autonom\u00eda de las personas, por lo que en ning\u00fan momento se puede prohibir que cada cual se forme su propia opini\u00f3n sobre aquellos temas que afectan a la vida social. Tampoco se pueden impedir las iniciativas que nacen de la sociedad y que buscan el bien com\u00fan de todos. Cuando en la comunidad pol\u00edtica se defienden los derechos humanos y se crea un ambiente favorable para que los ciudadanos los ejerzan, ya se est\u00e1 contribuyendo al bien com\u00fan .<\/p>\n\n\n\n<p>La autoridad es un instrumento de coordinaci\u00f3n al servicio de la sociedad. Su ejercicio no puede ser absoluto y se ha de realizar dentro de los l\u00edmites del respeto a la persona y a sus derechos. Tampoco puede convertirse en una instancia que pretenda invadir o regular todos los aspectos de la vida de las personas y de las familias. Los poderes p\u00fablicos, que tienen como misi\u00f3n favorecer la vida ordenada en la sociedad, no pueden anular o suplantar las iniciativas particulares, aunque deben regularlas para que sirvan al bien com\u00fan. Tanto en la vida econ\u00f3mica como en la vida social \u00abla acci\u00f3n del Estado y de los dem\u00e1s poderes p\u00fablicos debe conformarse al principio de subsidiariedad\u00bb .<\/p>\n\n\n\n<p>Estos principios han de ser tenidos en cuenta en aquellas cuestiones que afectan a la libertad religiosa y de conciencia de las personas. El Estado puede ordenar el ejercicio de la libertad religiosa, para que esta pueda desplegarse en respeto a las dem\u00e1s libertades y favorecer la convivencia social. Esta regulaci\u00f3n puede justificar la prohibici\u00f3n de ciertas pr\u00e1cticas religiosas, pero no porque sean religiosas, sino porque sean contrarias al respeto, a la dignidad o integridad de las personas, o porque pongan en peligro alguno de los derechos fundamentales. Del mismo modo que el Estado no puede ser parcial en materia religiosa , tampoco puede constituirse en promotor de valores o de ideolog\u00edas contrarias a las creencias de una parte de la sociedad. La neutralidad exigida en materia religiosa se extiende a las opciones morales que se debaten en la sociedad. Cuando el poder se sirve de los medios de los que dispone para difundir una determinada concepci\u00f3n del ser humano o de la vida, se est\u00e1 extralimitando en sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>V. LA OBJECI\u00d3N DE CONCIENCIA<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abEl ciudadano tiene obligaci\u00f3n en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las ense\u00f1anzas del Evangelio\u00bb . La objeci\u00f3n de conciencia supone que una persona antepone el dictado de su propia conciencia a lo ordenado o permitido por las leyes. Esto no justifica cualquier desobediencia a las normas promulgadas por las autoridades leg\u00edtimas. Se debe ejercer respecto a aquellas que atentan directamente contra elementos esenciales de la propia religi\u00f3n o que sean \u00abcontrarias al derecho natural en cuanto que minan los fundamentos mismos de la dignidad humana y de una convivencia basada en la justicia\u00bb .<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s de ser un deber moral, es tambi\u00e9n un \u00abderecho fundamental e inviolable de toda persona, esencial para el bien com\u00fan de toda la sociedad\u00bb , que el Estado tiene obligaci\u00f3n de reconocer, respetar y valorar positivamente en la legislaci\u00f3n . No es una concesi\u00f3n del poder, sino un derecho pre-pol\u00edtico, consecuencia directa del reconocimiento de la libertad religiosa, de pensamiento y de conciencia. Por ello, el Estado no debe restringirlo o minimizarlo con el pretexto de garantizar el acceso de las personas a ciertas pr\u00e1cticas reconocidas legalmente, y presentarlo como un atentado contra \u201clos derechos\u201d de los dem\u00e1s. Una justa regulaci\u00f3n de la objeci\u00f3n de conciencia exige que se garantice que aquellos que recurren a ella no ser\u00e1n objeto de discriminaci\u00f3n social o laboral . La elaboraci\u00f3n de un registro de objetores a determinados actos permitidos por la ley atenta contra el derecho de todo ciudadano a no ser obligado a declarar sobre sus propias convicciones religiosas o ideol\u00f3gicas. De todos modos, donde legalmente se exija este requisito \u00ablos agentes sanitarios no deben vacilar en pedirla (la objeci\u00f3n de conciencia) como derecho propio y como contribuci\u00f3n espec\u00edfica al bien com\u00fan\u00bb .<\/p>\n\n\n\n<p>En cumplimiento de este deber moral, el cristiano no \u00abdebe prestar la colaboraci\u00f3n, ni siquiera formal, a aquellas pr\u00e1cticas que, aun siendo admitidas por la legislaci\u00f3n civil, est\u00e1n en contraste con la ley de Dios\u00bb . Puesto que el derecho a la vida tiene un car\u00e1cter absoluto y nadie puede decidir por s\u00ed mismo sobre la vida de otro ser humano ni tampoco sobre la propia, \u00abante las leyes que legitiman la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.conferenciaepiscopal.es\/interesa\/eutanasia\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">eutanasia<\/a>&nbsp;o el suicidio asistido, se debe negar siempre cualquier cooperaci\u00f3n formal o material inmediata\u00bb . Esta \u00abse produce cuando la acci\u00f3n realizada, o por su misma naturaleza o por la configuraci\u00f3n que asume en un contexto concreto, se califica como colaboraci\u00f3n directa en un acto contra la vida humana inocente o como participaci\u00f3n en la intenci\u00f3n inmoral del agente principal\u00bb . Esta cooperaci\u00f3n convierte a la persona que la realiza en corresponsable y no se puede justificar invocando el respeto a la libertad y a los \u201cderechos\u201d de los otros , ni apoy\u00e1ndose en que est\u00e1n previstos y autorizados por la ley civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ello, los cat\u00f3licos estamos absolutamente obligados a objetar en aquellas acciones que, estando aprobadas por las leyes, tengan como consecuencia la eliminaci\u00f3n de una vida humana en su comienzo o en su t\u00e9rmino: \u00abEl aborto y la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.conferenciaepiscopal.es\/interesa\/eutanasia\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">eutanasia<\/a>&nbsp;son cr\u00edmenes que ninguna ley humana puede pretender legitimar. Leyes de este tipo no solo no crean ninguna obligaci\u00f3n de conciencia, sino que, por el contrario, establecen una grave y precisa obligaci\u00f3n de oponerse a ellas mediante la objeci\u00f3n de conciencia\u00bb . Aunque no todas las formas de colaboraci\u00f3n contribuyen del mismo modo a la realizaci\u00f3n de estos actos moralmente il\u00edcitos, deben evitarse, en la medida de lo posible, aquellas acciones que puedan inducir a pensar que se est\u00e1n aprobando.<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente, los cat\u00f3licos que tienen responsabilidades en instituciones del Estado, con frecuencia se ven sometidos a conflictos de conciencia ante iniciativas legislativas que contradicen principios morales b\u00e1sicos. Puesto que el deber m\u00e1s importante de una sociedad es el de cuidar a la persona humana , no pueden promover positivamente leyes que cuestionen el valor de la vida humana, ni apoyar con su voto propuestas que hayan sido presentadas por otros. Su deber como cristianos es \u00abtutelar el derecho primario a la vida desde su concepci\u00f3n hasta su t\u00e9rmino natural\u00bb , por lo que tienen la \u00abprecisa obligaci\u00f3n de oponerse a estas leyes\u00bb . Esto no impide que, cuando no fuera posible abrogar las que est\u00e1n en vigor o evitar la aprobaci\u00f3n de otras, quedando clara su absoluta oposici\u00f3n personal, puedan \u00abl\u00edcitamente ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los da\u00f1os de estas leyes y disminuir as\u00ed los efectos negativos en el \u00e1mbito de la cultura y de la moralidad p\u00fablica\u00bb .<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque las decisiones morales corresponden a cada persona, el derecho a la libertad de conciencia, por analog\u00eda, se puede atribuir tambi\u00e9n a aquellas comunidades o instituciones creadas por los miembros de una misma religi\u00f3n para vivir mejor su fe, anunciarla o servir a la sociedad de acuerdo con sus convicciones. Estas tienen una serie de valores y principios que les confieren una identidad propia e inspiran su actuaci\u00f3n. Por este hecho no dejan de prestar un servicio a la sociedad. Es leg\u00edtima, por tanto, la objeci\u00f3n de conciencia institucional a aquellas leyes que contradicen su ideario. El Estado tiene el deber de reconocer este derecho. Si no lo hace, pone en peligro la libertad religiosa y de conciencia. Nos alegra constatar que algunas instituciones de la sociedad civil que han abordado esta cuesti\u00f3n desde otras perspectivas y se han pronunciado sobre ella, coincidan con nosotros en este punto .<\/p>\n\n\n\n<p>Las instituciones sanitarias cat\u00f3licas, que \u00abconstituyen un signo concreto del modo con el que la comunidad eclesial, tras el ejemplo del buen samaritano, se hace cargo de los enfermos\u00bb , est\u00e1n llamadas a ejercer su misi\u00f3n desde \u00abel respeto a los valores fundamentales y a aquellos cristianos constitutivos de su identidad, mediante la abstenci\u00f3n de comportamientos de evidente ilicitud moral\u00bb . Por ello, no se deben plegar a las fuertes presiones pol\u00edticas y econ\u00f3micas que les inducen a aceptar la pr\u00e1ctica del aborto o de la eutanasia. Tampoco es \u00e9ticamente aceptable \u00abuna colaboraci\u00f3n institucional con otras estructuras hospitalarias hacia las que orientar y dirigir a las personas que piden la eutanasia. Semejantes elecciones no pueden ser moralmente admitidas ni apoyadas en su realizaci\u00f3n concreta, aunque sean legalmente posibles\u00bb . Esto supondr\u00eda una colaboraci\u00f3n con el mal.<\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente estamos asistiendo a la difusi\u00f3n de antropolog\u00edas contrarias a la visi\u00f3n cristiana del hombre, de la sexualidad, del matrimonio y de la familia, que tiene como consecuencia la normalizaci\u00f3n de ciertos comportamientos morales opuestos a las exigencias de la ley de Dios. Frecuentemente estas ideolog\u00edas son promovidas por los poderes p\u00fablicos y se impone su difusi\u00f3n en centros educativos mediante leyes que tienen un car\u00e1cter coercitivo. Se piensa que su imposici\u00f3n constituye el medio para evitar los delitos de odio hacia ciertos grupos o personas debido a sus caracter\u00edsticas. El deber de los cristianos de respetar la dignidad de cualquier ser humano, de amarlo como a un hermano y de apoyarlo en cualquier circunstancia de su vida, no implica la asunci\u00f3n de principios antropol\u00f3gicos contrarios a la visi\u00f3n cristiana del hombre. Dado que la libertad religiosa y de conciencia es un derecho fundamental, los cat\u00f3licos tienen el deber de oponerse a la imposici\u00f3n de estas ideolog\u00edas. Este deber lo han de ejercer, en primer lugar, los padres que, por ser los primeros educadores de sus hijos, tienen el derecho de formarlos de acuerdo con sus convicciones religiosas y morales, y de elegir las instituciones educativas que est\u00e9n de acuerdo con ellas, cuya identidad ha de ser garantizada.<\/p>\n\n\n\n<p>VI. LA LIBERTAD CRISTIANA<\/p>\n\n\n\n<p>La libertad humana no es \u00fanicamente una \u201clibertad amenazada\u201d, sino que es tambi\u00e9n una \u201clibertad herida\u201d por el pecado. Si el hombre ha sido creado libre para que pudiera buscar a Dios y adherirse a \u00e9l sin coacciones, el pecado lo ha llevado a la desobediencia a Dios y ha provocado en \u00e9l una divisi\u00f3n interior. El ser humano experimenta constantemente que no hace el bien que quiere, sino el mal que aborrece (cf. Rom 7, 15), y que vive sujeto a sus pasiones y a sus deseos. El pecado es fuente de esclavitud interior para \u00e9l, porque lo arrastra a hacer todo aquello que lo lleva a la muerte. La idea de una libertad autosuficiente o de un hombre que por sus propias fuerzas es capaz de hacer siempre el bien y buscar la justicia, no responde ni a la propia experiencia ni a la historia de la humanidad. Adem\u00e1s de esta impotencia, el ser humano experimenta tambi\u00e9n lo que significa vivir sin esperanza porque el miedo a la muerte, que es el horizonte \u00faltimo de su existencia, lo domina y lo incapacita tambi\u00e9n para ejercer su libertad con todas sus consecuencias. El pecado, que conduce a la muerte e impide amar a Dios con todo el coraz\u00f3n y obedecer su voluntad, ha herido la libertad humana.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abSi el Hijo de Dios os hace libres, ser\u00e9is realmente libres\u00bb (Jn 8, 36). El conocimiento de Cristo nos abre a la libertad plena y verdadera: \u00abSi permanec\u00e9is en mi palabra, ser\u00e9is de verdad disc\u00edpulos m\u00edos, conocer\u00e9is la verdad, y la verdad os har\u00e1 libres\u00bb (Jn 8, 32). El encuentro con el Se\u00f1or es un acontecimiento de gracia que nos permite participar en la gloriosa libertad de los hijos de Dios (cf. Rom 8, 21) y vivir una nueva existencia caracterizada por la fe, la esperanza y la caridad.<\/p>\n\n\n\n<p>El pecado es la negativa por parte del hombre a reconocer a Dios como Se\u00f1or, a glorificarlo y a darle gracias. En cambio, la fe es obediencia a Dios. Si el hombre por el pecado lo ha rechazado, por la fe llega a reconocerlo como a su Se\u00f1or. Y es obedeci\u00e9ndolo como el hombre se libera de la esclavitud de las apetencias que el pecado despierta en \u00e9l. La fe fructifica en la esperanza. La muerte es el horizonte amenazador de la vida del hombre. El miedo a la muerte lo domina, hasta el punto de que todo lo que hace es para liberarse de ella. El drama del hombre consiste en que, a pesar de su esfuerzo, nunca lo podr\u00e1 conseguir por s\u00ed mismo. En su resurrecci\u00f3n, Cristo nos ha abierto un horizonte de vida. Gracias al Misterio pascual el temor a la muerte que nos esclaviza se ha desvanecido. Esta esperanza confiere al creyente la fuerza necesaria para afrontar las pruebas y los sufrimientos del tiempo presente, sin perder la confianza en Dios y la alegr\u00eda de quien se siente unido a Cristo. El amor es la expresi\u00f3n m\u00e1s evidente de la libertad cristiana. El creyente, que se sabe amado y salvado por Dios, por amor a \u00e9l y con un sentimiento de gratitud, cumple su voluntad, no por miedo al castigo, sino impulsado por la caridad que el Esp\u00edritu Santo ha derramado en su coraz\u00f3n (cf. Rom 5, 5).<\/p>\n\n\n\n<p>Esta libertad que tiene su origen en Cristo da fuerza para superar las dificultades con las que el creyente puede encontrarse para actuar en coherencia con su fe . Los valores que se est\u00e1n generalizando en nuestra cultura y las leyes que se est\u00e1n aprobando en nuestras sociedades occidentales sit\u00faan a los creyentes ante problemas dif\u00edciles de conciencia. Frecuentemente nos encontramos ante opciones dolorosas, que exigen sacrificios en la vida profesional e incluso en la vida familiar. \u00abEs precisamente en la obediencia a Dios \u2014a quien solo se debe aquel temor que es el reconocimiento de su absoluta soberan\u00eda\u2014 de donde nacen la fuerza y el valor para resistir a las leyes injustas de los hombres\u00bb . Quien no se deja vencer por el miedo est\u00e1 recorriendo el camino que lo conduce a la verdadera libertad que \u00fanicamente se encuentra en Cristo .<br><br>Madrid, 25 de marzo de 2022, solemnidad de la Anunciaci\u00f3n del Se\u00f1or<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p>1. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, n. 4.<br>2. Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, n. 154: \u00abUniversalidad e indivisibilidad son las l\u00edneas distintivas de los derechos humanos\u00bb.<br>3. Ib\u00edd., n. 153.<br>4. Ib\u00edd.<br>5. Cf. SAN JUAN PABLO II, Centesimus annus, n. 47. Cf. tambi\u00e9n Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, n. 155.<br>6. Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, n. 155.<br>7.&nbsp;Ib\u00edd.<br>8. Ib\u00edd.<br>9. Cf. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, n. 27: \u00abTodo lo que se opone a la vida, como los homicidios de cualquier g\u00e9nero, los genocidios, el aborto, la eutanasia y el mismo suicidio voluntario\u2026 son oprobios que, al corromper la civilizaci\u00f3n humana, deshonran m\u00e1s a quienes los practican que a quienes padecen la injusticia y son totalmente contrarios al honor debido al Creador\u00bb.<br>10. Cf. Ib\u00edd., n. 26: \u00abConviene, pues, que se haga accesible al hombre todo lo que necesita para llevar una vida verdaderamente humana, como es el alimento, el vestido, la vivienda, el derecho a elegir libremente un estado de vida\u2026 a actuar de acuerdo con la recta norma de su conciencia\u2026 y a la justa libertad tambi\u00e9n en materia religiosa\u00bb.<br>11. Cf. FRANCISCO, Discurso a la Federaci\u00f3n Nacional de los Colegios de M\u00e9dicos y Cirujanos dentales (20.IX.2019): L\u2019Osservatore Romano (21.IX.2019), 8: \u00abSe puede y se debe rechazar la tentaci\u00f3n \u2015inducida tambi\u00e9n por cambios legislativos\u2015 de utilizar la medicina para apoyar una posible voluntad de morir del paciente, proporcionando ayuda al suicidio o causando directamente su muerte por eutanasia. Son formas apresuradas de tratar opciones que no son, como podr\u00eda parecer, una expresi\u00f3n de la libertad de la persona, cuando incluyen el descarte del enfermo como una posibilidad, o la falsa compasi\u00f3n frente a la petici\u00f3n de que se le ayude a anticipar la muerte\u00bb.<br>12. CONFERENCIA EPISCOPAL ESPA\u00d1OLA, \u00abLa verdad os har\u00e1 libres\u00bb (Jn 8, 32), (20.II.1990).<br>13. CONGREGACI\u00d3N PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Samaritanus bonus, n. 9.<br>14. Catecismo de la Iglesia cat\u00f3lica, n. 1731.<br>15. SAN IRENEO DE LYON, Adversus haereses, 4, 4, 3: PG 7, 983: \u00abEl hombre fue creado libre y due\u00f1o de sus actos\u00bb.<br>16. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, n. 17.<br>17. Ib\u00edd.<br>18. Catecismo de la Iglesia cat\u00f3lica, n. 1738.<br>19. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, n. 17.<br>20. Catecismo de la Iglesia cat\u00f3lica, n. 1738; cf. CONCILIO VATICANO II, Dignitatis humanae, n. 2.<br>21. Cf. Catecismo de la Iglesia cat\u00f3lica, n. 1738.<br>22. CONCILIO VATICANO II, Dignitatis humanae, nn. 2-3.<br>23. Cf. FRANCISCO, Discurso en el encuentro con el pueblo marroqu\u00ed, las autoridades, la sociedad civil y el cuerpo diplom\u00e1tico (30.III.2019): \u00abLa libertad de conciencia y la libertad religiosa \u2014que no se limita solo a la libertad de culto, sino a permitir que cada uno viva seg\u00fan la propia convicci\u00f3n religiosa\u2014 est\u00e1n inseparablemente unidas a la dignidad humana\u00bb.<br>24. Cf. BENEDICTO XVI, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz, La libertad religiosa, camino para la paz (1.I.2011), n. 3.<br>25. Cf. CONCILIO VATICANO II, Dignitatis humanae, n. 7.<br>26. CONCILIO VATICANO II, Dignitatis humanae, n. 6.<br>27. Ib\u00edd., n. 7.<br>28. Catecismo de la Iglesia cat\u00f3lica, n. 1782.<br>29. Cf. SAN JUAN PABLO II, Veritatis splendor, nn. 57-61.<br>30. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et Spes, n. 16; cf. Catecismo de la Iglesia cat\u00f3lica, n. 1776.<br>31. SAN JUAN PABLO II, Veritatis splendor, n. 60.<br>32. Cf. Catecismo de la Iglesia cat\u00f3lica, n. 1790: \u00abLa persona humana debe obedecer siempre el juicio cierto de su conciencia. Si obrase deliberadamente contra este \u00faltimo, se condenar\u00eda a s\u00ed mismo\u00bb. Cf. tambi\u00e9n SAN JUAN PABLO II, Veritatis splendor, n. 60: \u00abEl juicio de la conciencia tiene un car\u00e1cter imperativo: el hombre debe actuar en conformidad con dicho juicio\u00bb.<br>33. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, n. 16; cf. Catecismo de la Iglesia cat\u00f3lica, n. 1776.<br>34. Catecismo de la Iglesia cat\u00f3lica, n. 1778.<br>35. Ib\u00edd., n. 1780: \u00abLa dignidad de la persona humana implica y exige la rectitud de la conciencia moral\u00bb.<br>36. CONCILIO VATICANO II, Gaudium et spes, n. 16.<br>37. Cf. SAN JUAN PABLO II, Veritatis splendor, n. 62.<br>38. Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, n. 384.<br>39. Cf. FRANCISCO, Mensaje a los participantes en la conferencia internacional \u00abLos derechos humanos en el mundo contempor\u00e1neo: conquistas, omisiones, negaciones\u00bb (10.XII.2018).<br>40. Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, n. 351.<br>41. Cf. CONFERENCIA EPISCOPAL ESPA\u00d1OLA, Orientaciones morales ante la situaci\u00f3n actual de Espa\u00f1a (23.XI.2006), n. 62: \u00abLa vida religiosa de los ciudadanos no es competencia de los gobiernos. Las autoridades civiles no pueden ser intervencionistas ni beligerantes en materia religiosa (\u2026). Su cometido es favorecer el ejercicio de la libertad religiosa\u00bb.<br>42. Catecismo de la Iglesia cat\u00f3lica, n. 2242.<br>43. CONGREGACI\u00d3N PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Samaritanus bonus, n. 9.<br>44. Ib\u00edd.<br>45. Cf. Entrevista del papa Francisco en La Croix (30.VI.2016): \u00abEl Estado debe respetar las conciencias. En cada estructura jur\u00eddica, la objeci\u00f3n de conciencia debe estar presente, porque es un derecho humano\u00bb.<br>46. Cf. SAN JUAN PABLO II, Evangelium vitae, n. 74: \u00abQuien recurre a la objeci\u00f3n de conciencia debe estar a salvo no solo de sanciones penales, sino de cualquier da\u00f1o en el plano legal, disciplinar, econ\u00f3mico y profesional\u00bb.<br>47. CONGREGACI\u00d3N PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Samaritanus bonus, n. 9. Cf. FRANCISCO, Discurso a los participantes en un congreso organizado por la Sociedad Italiana de Farmacia Hospitalaria (14.X.2021): L\u2019Osservatore Romano 2739 (22.X.2021), 7: \u00abVosotros est\u00e1is siempre al servicio de la vida humana. Y esto puede conllevar, en algunos casos, la objeci\u00f3n de conciencia, que no es deslealtad, sino, por el contrario, fidelidad a vuestra profesi\u00f3n, si est\u00e1 v\u00e1lidamente motivada\u00bb.<br>48. Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, n. 399.<br>49. CONGREGACI\u00d3N PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Samaritanus bonus, n. 9.<br>50. SAN JUAN PABLO II, Evangelium vitae, n. 74.<br>51. El pecado es un acto personal del que cada cual es responsable, pero podemos tener una responsabilidad en los pecados cometidos por otros cuando cooperamos con ellos \u00abparticipando directa y voluntariamente, orden\u00e1ndolos, aconsej\u00e1ndolos, alab\u00e1ndolos o aprob\u00e1ndolos, no revel\u00e1ndolos o no impidi\u00e9ndolos cuando se tiene obligaci\u00f3n de hacerlo\u00bb. Catecismo de la Iglesia cat\u00f3lica, n. 1868.<br>52. Cf. CONGREGACI\u00d3N PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Samaritanus bonus, n. 9: \u00abNo existe el derecho al suicidio ni a la eutanasia: el derecho existe para tutelar la vida y la coexistencia entre los hombres, no para causar la muerte\u00bb.<br>53. SAN JUAN PABLO II, Evangelium vitae, n. 73. Cf. FRANCISCO, Discurso a los participantes en el congreso conmemorativo de la Asociaci\u00f3n de M\u00e9dicos Cat\u00f3licos Italianos con motivo del 70 aniversario de su fundaci\u00f3n (15.XI.2014): \u00abLa fidelidad al Evangelio de la vida y al respeto de la misma como don de Dios, a veces requiere opciones valientes y a contracorriente que, en circunstancias especiales, pueden llegar a la objeci\u00f3n de conciencia\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta nota responde, como los propios obispos explican \u00abal proceso de aprobaci\u00f3n de leyes en las que la vida humana queda gravemente desprotegida\u00bb unida a la creciente dificultad para el ejercicio de la \u00abobjeci\u00f3n de conciencia de quienes se oponen a colaborar en estas pr\u00e1cticas\u00bb. 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