{"id":25465,"date":"2022-10-13T06:00:00","date_gmt":"2022-10-13T05:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/omnesmag.com\/?p=25465"},"modified":"2022-10-13T09:13:18","modified_gmt":"2022-10-13T08:13:18","slug":"entrevista-carmen-pena-abusos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/omnes.blog\/?p=25465","title":{"rendered":"<b>Carmen Pe\u00f1a<\/b>: \u201cAl Derecho Can\u00f3nico corresponde crear un marco para la prevenci\u00f3n de abusos\u201d"},"content":{"rendered":"\n<p> Desde que la Iglesia se puso al frente de la lucha contra los abusos sexuales, promulgando diversas iniciativas normativas, se observa una creciente preocupaci\u00f3n por poner el acento en la protecci\u00f3n de la v\u00edctima y la salvaguarda de los derechos de los implicados en un proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>De todo ello hablamos con Carmen Pe\u00f1a, presidenta de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Canonistas, a pocos d\u00edas de celebrarse este encuentro.<\/p><div class=\"lerox-placement-margin\" style=\"margin:32px 0 32px 0;\"><div class=\"lerox-ad lerox-ad-image\" data-ad-id=\"1\"><a href=\"https:\/\/leroxstudio.com\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/omnes.blog\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/www.url_.com_.gif\" width=\"800\" height=\"850\" alt=\"\" loading=\"lazy\" style=\"display:block;max-width:100%;\"><\/a><\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Desde hace unos a\u00f1os, hemos&nbsp;venido observando diversos cambios y avances en el tratamiento de los abusos&nbsp;sexuales en el Derecho Can\u00f3nico. \u00bfCuales son, a su juicio, las claves del nuevo libro VI del C\u00f3digo?&nbsp;<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>\u2013El tema de los abusos sexuales es un tema muy complejo, que permite diversas aproximaciones, siendo la penal s\u00f3lo una de ellas. De hecho, el castigo penal es el remedio podr\u00edamos decir \u00faltimo, en cuanto que sanciona el delito ya cometido, lo que supone de suyo un fracaso del sistema.<\/p>\n\n\n\n<p>El tratamiento eclesial de los abusos, tanto sexuales como de conciencia y de poder, permite -y exige- una aproximaci\u00f3n mucho m\u00e1s amplia, que ha ido desarroll\u00e1ndose en los \u00faltimos a\u00f1os en sucesivas normas e intervenciones pontificias: as\u00ed, se ha ido poniendo el foco m\u00e1s en la prevenci\u00f3n, en la creaci\u00f3n de entornos seguros en las entidades eclesiales y obras religiosas, y se ha buscado generar un cambio de actitud en el tratamiento de estos abusos.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n desde la perspectiva penal -insuficiente, pero necesaria- se han ido sucediendo las normas. En concreto, en la reciente <a href=\"https:\/\/teal-beaver-472417.hostingersite.com\/actualidad\/mons-arrieta-sobre-la-reforma-del-codigo-ahora-los-delitos-las-penas-y-el-modo-de-aplicarlas-quedan-bien-determinados\/\">reforma del libro sexto del C\u00f3digo<\/a>, se han producido cambios significativos en la regulaci\u00f3n sustantiva de estos abusos, no s\u00f3lo endureciendo con car\u00e1cter general las penas para estos delitos o limitando la prescripci\u00f3n, sino tambi\u00e9n ampliando los sujetos susceptibles de cometer estos delitos can\u00f3nicos, que ya no son \u00fanicamente los cl\u00e9rigos, sino tambi\u00e9n los laicos que desempe\u00f1en oficios o funciones en la Iglesia.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Uno de los \u00e1mbitos en los que ha habido un significativo cambio de mentalidad se centra en el llamado abuso de autoridad, \u00bfc\u00f3mo discernir si ha existido este tipo de abuso, ciertamente complejo de detectar? \u00bfC\u00f3mo trata este tipo de abuso el c\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico?, \u00bfno lo hac\u00eda antes?&nbsp;<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>\u2013Efectivamente, las nuevas normas han introducido conceptos muy dif\u00edciles de delimitar jur\u00eddicamente, y m\u00e1s en el \u00e1mbito penal, de interpretaci\u00f3n necesariamente estricta. Ser\u00eda el caso de conceptos como el abuso de autoridad o los sujetos vulnerables, cuyo alcance y contenido exacto distan de estar claros. Es el motivo por el que, en la Jornada de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Canonistas del d\u00eda 20 de octubre, hemos querido prestar especial atenci\u00f3n a estos conceptos para intentar clarificarlos, no tanto desde una perspectiva de elucubraci\u00f3n te\u00f3rica, sino de cara a facilitar la tarea de los agentes jur\u00eddicos en la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de estos casos.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a los <a href=\"https:\/\/teal-beaver-472417.hostingersite.com\/actualidad\/abusos-sexuales-en-la-iglesia-la-herida-profunda\/\">abusos de autoridad<\/a> en concreto, m\u00e1s all\u00e1 de su configuraci\u00f3n penal, debe insistirse en la necesidad de ir generando un cambio en los h\u00e1bitos y modos de gobierno que ayuden a evitar los abusos y la arbitrariedad. El objetivo no es s\u00f3lo evitar ejercicios abusivos o delictivos de la autoridad, sino i<a href=\"https:\/\/teal-beaver-472417.hostingersite.com\/actualidad\/entrevista-pujol-abusos\/\">r creando, de modo proactivo, din\u00e1micas y h\u00e1bitos de buen gobierno<\/a> en el ejercicio de la autoridad en la iglesia, as\u00ed como promover una cultura del cuidado, a todas las personas, y muy especialmente a las m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Tras estos a\u00f1os en los que \u00e9ste ha sido \u00abel tema\u00bb en medios y en conversaciones de expertos dentro de la Iglesia. \u00bfCu\u00e1les con los campos que merecen m\u00e1s atenci\u00f3n? \u00bfPor qu\u00e9 seguir estudiando y profundizando acerca de este campo del Derecho Can\u00f3nico?&nbsp;<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>\u2013Aunque la aproximaci\u00f3n a los abusos, sean sexuales, de conciencia o de autoridad, deba ser necesariamente interdisciplinar, pues envuelve tambi\u00e9n <a href=\"https:\/\/teal-beaver-472417.hostingersite.com\/actualidad\/la-misericordia-la-justicia-y-la-aplicacion-de-las-normas-en-los-abusos\/\">cuestiones teol\u00f3gicas, espirituales, morales y psicol\u00f3gicas,<\/a> el Derecho Can\u00f3nico tiene tambi\u00e9n un papel importante que jugar. De hecho, ya hab\u00eda en el Derecho Can\u00f3nico normas que protegen la inviolabilidad de la conciencia de las personas, que predican la distinci\u00f3n de fueros, sancionan la utilizaci\u00f3n de la penitencia con fines esp\u00fareos, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero queda todav\u00eda mucho por hacer.<\/p>\n\n\n\n<p>En el \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n, al Derecho Can\u00f3nico corresponde crear un marco de buen gobierno y de relaciones interpersonales &nbsp;que favorezcan la erradicaci\u00f3n de la arbitrariedad, el establecimiento de mecanismos de control y de detecci\u00f3n de conductas irregulares.<\/p>\n\n\n\n<p>Y, respecto a los <a href=\"https:\/\/teal-beaver-472417.hostingersite.com\/actualidad\/toda-la-sociedad-en-general-tiene-que-curarse-de-los-abusos-sexuales\/\">abusos<\/a> cometidos, ser\u00e1 fundamental establecer v\u00edas claras, accesibles y eficaces de denuncia, y tambi\u00e9n mejorar la aproximaci\u00f3n penal, especialmente a nivel procesal.<\/p>\n\n\n\n<p>Respondiendo a t\u00edtulo personal, creo que est\u00e1 pendiente todav\u00eda la reforma del proceso penal, que deber\u00eda garantizar mejor los derechos de todos los implicados. Ello implicar\u00eda revisar aspectos como la regulaci\u00f3n de la posici\u00f3n jur\u00eddica y la posibilidad de actuaci\u00f3n de las v\u00edctimas en los procesos por estos delitos, la necesidad de evitar la revictimizaci\u00f3n, o el logro de un efectivo resarcimiento del da\u00f1o causado, pero tambi\u00e9n la salvaguarda de la <a href=\"https:\/\/teal-beaver-472417.hostingersite.com\/actualidad\/michael-mazza-entrevista-sacerdotes-abusos\/\">seguridad jur\u00eddica <\/a>y el derecho de defensa de los acusados, el resarcimiento de su buena fama en caso de denuncias falsas, etc.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfC\u00f3mo conjugar el trabajo propio del Derecho Can\u00f3nico y el civil ordinario en asuntos de esta \u00edndole?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>\u2013En el caso concreto de la persecuci\u00f3n de los delitos sexuales, el principio a seguir, superadas ya antiguos concepciones autodefensivas, es el de la plena colaboraci\u00f3n de las autoridades eclesi\u00e1sticas con las autoridades civiles en la investigaci\u00f3n de estos delitos.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, en el plano jur\u00eddico, ser\u00eda conveniente profundizar, en bien de las v\u00edctimas, de la seguridad jur\u00eddica, de los derechos de las partes y de la misma investigaci\u00f3n del delito, en cuestiones como la recepci\u00f3n rec\u00edproca de las actuaciones realizadas en sede estatal y can\u00f3nica, el alcance de la obligaci\u00f3n de denuncia, etc.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Al tratarse de abusos ocurridos en el \u00e1mbito de la Iglesia y no s\u00f3lo por cl\u00e9rigos \/ religiosos \u00bfC\u00f3mo se procede en los casos de abusos por parte de laicos en entornos de la Iglesia?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>\u2013Como he indicado, la comisi\u00f3n de estos delitos por parte de laicos no estaba regulada en el Derecho Can\u00f3nico hasta la reciente <a href=\"https:\/\/teal-beaver-472417.hostingersite.com\/actualidad\/vaticano\/la-reforma-del-codigo-de-derecho-canonico-en-los-abusos-sexuales\/\">reforma del libro VI<\/a>, en gran medida por la finalidad del mismo Derecho Penal Can\u00f3nico, que no pretende sustituir o reduplicar la legislaci\u00f3n penal estatal, que ya contempla estos delitos, con independencia de que los cometan cl\u00e9rigos o laicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, ello no significa que no hubiera una responsabilidad de la Iglesia en la prevenci\u00f3n de abusos cometidos por laicos en entornos que dependen de ella, y de ah\u00ed que, ya con anterioridad a la reforma del C\u00f3digo, hubiera un llamamiento a implementar medidas para crear entornos seguros para la infancia y adolescencia en colegios, parroquias, etc.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde que la Iglesia se puso al frente de la lucha contra los abusos sexuales, promulgando diversas iniciativas normativas, se observa una creciente preocupaci\u00f3n por poner el acento en la protecci\u00f3n de la v\u00edctima y la salvaguarda de los derechos de los implicados en un proceso. 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