{"id":29470,"date":"2023-03-10T10:10:07","date_gmt":"2023-03-10T09:10:07","guid":{"rendered":"https:\/\/omnesmag.com\/?p=29470"},"modified":"2023-03-10T10:10:10","modified_gmt":"2023-03-10T09:10:10","slug":"lo-que-ha-cambiado-y-lo-que-no-en-el-llamado-banco-vaticano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/omnes.blog\/?p=29470","title":{"rendered":"Lo que ha cambiado y lo que no en el llamado \u00abBanco Vaticano\u00bb"},"content":{"rendered":"\n<p>Se llama, realmente, <a href=\"http:\/\/www.ior.va\/content\/ior\/it.html\">Instituto para las Obras de Religi\u00f3n<\/a>, y muchos lo consideran el \u00abbanco vaticano\u00bb. Pero no es un banco, es una instituci\u00f3n financiera creada para servir a sujetos vinculados a la Iglesia cat\u00f3lica (desde empleados de la Curia a congregaciones religiosas; desde di\u00f3cesis a embajadas acreditadas ante la Santa Sede) y destinar los beneficios, precisamente, a \u00abobras religiosas\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque su nombre se ha vinculado a menudo, con y sin raz\u00f3n, a esc\u00e1ndalos, el IOR es un organismo de la Santa Sede que tiene su raz\u00f3n de ser precisamente en la necesidad de dotar a la Santa Sede de independencia a la hora de gestionar y distribuir fondos y llevar a cabo su misi\u00f3n. El Papa Francisco lo ha reformado, por segunda vez en pocos a\u00f1os.<\/p><div class=\"lerox-placement-margin\" style=\"margin:32px 0 32px 0;\"><div class=\"lerox-ad lerox-ad-image\" data-ad-id=\"1\"><a href=\"https:\/\/leroxstudio.com\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/omnes.blog\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/www.url_.com_.gif\" width=\"800\" height=\"850\" alt=\"\" loading=\"lazy\" style=\"display:block;max-width:100%;\"><\/a><\/div><\/div>\n\n\n\n<p>El 7 de marzo se promulgaron los <a href=\"https:\/\/www.vatican.va\/content\/francesco\/it\/letters\/2023\/documents\/20230130-chirografo-ior.html\">nuevos estatutos del Instituto para las Obras de Religi\u00f3n,<\/a> tambi\u00e9n conocido como IOR. Hace apenas tres a\u00f1os y medio, el IOR ya contaba con un nuevo estatuto, que sustitu\u00eda al quir\u00f3grafo de San Juan Pablo II de 1990.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, es err\u00f3neo pensar que los nuevos estatutos presentan novedades sustanciales. Se trata principalmente de ajustes, algunas novedades menores y, en el caso de este \u00faltimo estatuto, un nuevo ajuste a la nueva constituci\u00f3n de la Curia, el <a href=\"https:\/\/teal-beaver-472417.hostingersite.com\/actualidad\/organismos-economicos-praedicate-evangelium\/\">Praedicate Evangelium<\/a>, especialmente en lo que se refiere a la duraci\u00f3n de los nombramientos, que son quinquenales.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Un poco de historia<\/h2>\n\n\n\n<p>La historia del IOR comienza en 1942, cuando P\u00edo XII erigi\u00f3 el Instituto para las Obras de Religi\u00f3n en la Ciudad del Vaticano, con personalidad jur\u00eddica, absorbiendo en \u00e9l a la preexistente Administraci\u00f3n para las Obras de Religi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El estatuto del IOR hab\u00eda sido aprobado por el propio Papa Pacelli el 17 de marzo de 1941 y tuvo su primer origen en la Comisi\u00f3n ad pias causas establecida por Le\u00f3n XIII en 1887.<\/p>\n\n\n\n<p>Juan Pablo II regul\u00f3 el IOR con un quir\u00f3grafo en 1990. El papa Francisco renov\u00f3 el estatuto en 2019. Pero, \u00bfqu\u00e9 cambia, qu\u00e9 permanece y qu\u00e9 falta en los nuevos estatutos?<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Lo que permanece<\/h2>\n\n\n\n<p>El IOR sigue siendo aut\u00f3nomo en lo que respecta a la selecci\u00f3n de personal y tambi\u00e9n a los salarios, que por lo tanto se desv\u00edan de los niveles salariales generales de la Curia Romana (art\u00edculo 27 del Estatuto).<\/p>\n\n\n\n<p>Se mantienen los \u00f3rganos del Instituto: la Comisi\u00f3n Cardenalicia, el Prelado, el Consejo de Superintendencia, la Direcci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los mandatos son todos por cinco a\u00f1os con posibilidad de una \u00fanica renovaci\u00f3n, como define Praedicate Evangelium y como, en cualquier caso, ya establec\u00eda el Estatuto de 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto a la Comisi\u00f3n Cardenalicia, lo cierto es que ser\u00e1n los cardenales quienes elijan a sus presidentes, y tambi\u00e9n elegir\u00e1n al prelado del IOR.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se mantienen las \u00faltimas novedades del Estatuto de 2019: la externalizaci\u00f3n de los auditores, el aumento del n\u00famero de la junta de gobierno laica de cinco a siete, y algunas restricciones a la extensi\u00f3n temporal de los nombramientos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Qu\u00e9 cambia<\/h2>\n\n\n\n<p>Cambia el \u00f3rgano de direcci\u00f3n. En 2019, estaba estructurado con un director y un vicedirector, nombrados por la Junta de Superintendencia con la aprobaci\u00f3n de la comisi\u00f3n cardenalicia.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el nuevo estatuto, la direcci\u00f3n pasa a ser un \u00f3rgano monocr\u00e1tico, y el director tiene todas las facultades, y solo est\u00e1 obligado a someter a la Junta de Superintendencia cualquier acto que no sea de su competencia. Adem\u00e1s, \u00aben casos de urgencia, el Director General podr\u00e1 ser autorizado a actuar fuera de su competencia por el Presidente del Consejo de Superintendencia, que oir\u00e1 al menos a uno de los dem\u00e1s miembros del Consejo. La determinaci\u00f3n, firmada por el Director General y con eficacia inmediata frente a terceros, deber\u00e1, sin embargo, ser sometida a la ratificaci\u00f3n de la Junta de Superintendencia en su primera reuni\u00f3n \u00fatil\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Se mantiene la figura del Director Adjunto, pero se trata s\u00f3lo de una funci\u00f3n que el Director General puede delegar cada cierto tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, el director tiene m\u00e1s poderes y gestiona y administra el Instituto. El Consejo de Superintendencia, por su parte, tiene la funci\u00f3n de definir las l\u00edneas estrat\u00e9gicas, las pol\u00edticas generales y la supervisi\u00f3n de las actividades del IOR.<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n Cardenalicia y el Consejo de Superintendencia tendr\u00e1n un mandato no simult\u00e1neo, es decir, no expirar\u00e1n juntos. Por lo tanto, habr\u00e1 un momento en que el Consejo de Superintendencia actuar\u00e1 con una nueva Comisi\u00f3n Cardenalicia, y viceversa.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se incluye una disposici\u00f3n sobre conflicto de intereses, seg\u00fan la cual \u00abcada miembro de la Junta de Superintendencia se abstendr\u00e1 de votar en las resoluciones en las que tenga un inter\u00e9s, real o potencial, en nombre propio o de terceros\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El Director General sigue siendo nombrado por el Consejo de Superintendencia y aprobado por la Comisi\u00f3n Cardenalicia, pero a partir de ahora \u00aba partir de una terna de candidatos id\u00f3neos como m\u00ednimo\u00bb. Podr\u00e1 ser contratado por tiempo indefinido o fijo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Lo que falta<\/h2>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 falta en el Estatuto? No se menciona el marco de supervisi\u00f3n al que pertenece el IOR, ni la Autoridad de Vigilancia e Inteligencia Financiera, que es el organismo que supervisa las operaciones del IOR. Parece, en definitiva, que el IOR sigue siendo una especie de instituto en s\u00ed mismo, casi ajeno a la gran reforma de las finanzas vaticanas deseada por el papa Francisco.<\/p>\n\n\n\n<p>Una impresi\u00f3n que se ve reforzada por el hecho de que el IOR s\u00f3lo puede aceptar dep\u00f3sitos entre entidades y personas de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano. Se trata de una redacci\u00f3n que ya estaba presente en el Estatuto de 2019, que, sin embargo, no llegaba a incluir a otros usuarios del IOR, como di\u00f3cesis y parroquias, pero tambi\u00e9n institutos de derecho can\u00f3nico y embajadas ante la Santa Sede.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tanto el marco de supervisi\u00f3n como la variedad de clientes se mencionan en el<a href=\"http:\/\/www.ior.va\/content\/ior\/en\/servizi.html\"> sitio web oficial del Instituto<\/a>, por lo que resulta sorprendente que no se incluyan en cambio en los nuevos estatutos.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas omisiones sugieren que habr\u00e1 que hacer m\u00e1s ajustes. M\u00e1s que verdaderas reformas, se trata de adaptaciones a las nuevas normas y reglamentos. Pero el IOR sigue siendo un organismo independiente, supervisado por la Autoridad de Vigilancia e Inteligencia Financiera, pero no forma parte de la Curia Romana.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se llama, realmente, Instituto para las Obras de Religi\u00f3n, y muchos lo consideran el \u00abbanco vaticano\u00bb. 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