{"id":30212,"date":"2023-04-15T06:00:00","date_gmt":"2023-04-15T05:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/omnesmag.com\/?p=30212"},"modified":"2023-04-10T14:57:26","modified_gmt":"2023-04-10T13:57:26","slug":"de-sixto-v-a-francisco-la-curia-romana-en-sus-pasajes-clave","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/omnes.blog\/?p=30212","title":{"rendered":"De Sixto V a Francisco, la Curia Romana en sus pasajes clave"},"content":{"rendered":"\n<p>Roberto Regoli es profesor de Historia Contempor\u00e1nea de la Iglesia en la <a href=\"https:\/\/www.unigre.it\/it\/\">Pontificia Universidad Gregoriana<\/a>, donde dirige el Departamento de Historia de la Iglesia y la revista \u00abArchivum Historiae Pontificiae\u00bb. Est\u00e1 especialmente interesado en la historia del Papado, la Curia romana y la diplomacia papal de los siglos XIX y XX y, adem\u00e1s, es miembro de diversos organismos acad\u00e9micos y culturales de Europa y Estados Unidos. Ha escrito, editado o co-editado veinte libros.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfPodemos decir que la constituci\u00f3n <a href=\"https:\/\/teal-beaver-472417.hostingersite.com\/actualidad\/praedicate-evangelium-una-reforma-muy-esperada\/\">Praedicate Evangelium<\/a>, publicada hace poco m\u00e1s de un a\u00f1o, marca, desde el punto de vista del desarrollo de la <a href=\"https:\/\/teal-beaver-472417.hostingersite.com\/actualidad\/la-nueva-ley-de-la-curia-romana\/\">Curia romana,<\/a> uno de los pasajes clave de una historia de reformas, fruto de una vitalidad de procesos institucionales y, sin embargo, dominada por el peso y la figura del Sumo Pont\u00edfice?<\/h2>\n\n\n\n<p>&#8211; La premisa puede parecer banal, pero no lo es: el obispo de Roma no gobierna solo, siempre ha tenido a su lado \u00f3rganos que le asisten, desde los S\u00ednodos a los Consistorios y las Congregaciones de Cardenales. A lo largo de la historia, estos \u00f3rganos han cambiado, han muerto o se han a\u00f1adido otros nuevos.<\/p><div class=\"lerox-placement-margin\" style=\"margin:32px 0 32px 0;\"><div class=\"lerox-ad lerox-ad-image\" data-ad-id=\"1\"><a href=\"https:\/\/leroxstudio.com\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/omnes.blog\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/www.url_.com_.gif\" width=\"800\" height=\"850\" alt=\"\" loading=\"lazy\" style=\"display:block;max-width:100%;\"><\/a><\/div><\/div>\n\n\n\n<p>Mientras que en el primer milenio el obispo de Roma gobernaba ordinariamente a trav\u00e9s de los S\u00ednodos Romanos, con la llegada de los cardenales y, en consecuencia, del Sacro Colegio, el Papa gobernaba sobre todo a trav\u00e9s del Consistorio de Cardenales, que normalmente se reun\u00eda una o dos veces por semana. Exist\u00eda en la Iglesia lo que hoy podr\u00edamos llamar un \u00abconsistorio\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Antes de evaluar el impacto del Praedicate Evangelium e identificar sus innovaciones m\u00e1s relevantes, centr\u00e9monos en las reformas que han afectado a la Curia a lo largo de los siglos, a partir de las visiones eclesiol\u00f3gicas que las inspiraron.<\/h2>\n\n\n\n<p>&#8211; Durante el pontificado del papa Sixto V, con la constituci\u00f3n Immensa Aeterni Dei (22 de enero de 1588), se crearon las Congregaciones de Cardenales: asambleas especializadas de cardenales, convocadas por el papa para pedir consejo sobre asuntos recibidos en Roma. <\/p>\n\n\n\n<p>Este sistema de gobierno se basa en el cardenalato, como corresponde a una eclesiolog\u00eda de la \u00e9poca, que identificaba de alg\u00fan modo un origen divino del cardenalato. Hay claras alusiones en la bula de Sixto V Postquam verus ille (3 de diciembre de 1586), cuando establece un paralelismo entre el colegio de ap\u00f3stoles que asist\u00eda a Cristo y el colegio cardenalicio que asiste al pont\u00edfice. <\/p>\n\n\n\n<p>Con la reforma de 1588, la centralidad del papado dentro de la visi\u00f3n eclesial llev\u00f3 a establecer una asimilaci\u00f3n ya no entre Pedro y el obispo de Roma, por una parte, y el colegio de los ap\u00f3stoles y el colegio cardenalicio, por otra, sino entre el Papa y Cristo, designados ambos como cabeza del cuerpo por debajo del cual se encontraban todos los dem\u00e1s miembros, entre los cuales los cardenales eran los m\u00e1s nobles y excelentes.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Durante varios siglos, el sistema de las Congregaciones conserv\u00f3 su centralidad en el gobierno de la Iglesia: \u00bfes as\u00ed?<\/h2>\n\n\n\n<p>&#8211; De hecho, no hubo cambios significativos hasta que, entre los siglos XIX y XX, los cardenales fueron excluidos de los procesos decisorios para intervenir s\u00f3lo en la fase final, con lo que la tradicional acci\u00f3n colegial de la Curia perdi\u00f3 su raz\u00f3n de ser en favor de la eficacia de las respuestas a las m\u00faltiples exigencias eclesiales y mundanas. <\/p>\n\n\n\n<p>La reforma de P\u00edo X (Sapienti consilio, 29 de junio de 1908) pretende centralizar el gobierno de la Iglesia y modernizarlo al mismo tiempo. Se pasa de 21 a 11 Congregaciones y de 6 a 3 Secretar\u00edas. Se refuerza el papel de la Secretar\u00eda de Estado, la Congregaci\u00f3n para los Asuntos Eclesi\u00e1sticos Extraordinarios y la Secretar\u00eda para los Breves pasan a estar bajo su direcci\u00f3n, y varios pa\u00edses (Gran Breta\u00f1a, Holanda, Estados Unidos, Canad\u00e1) antes dependientes de Propaganda fide pasan a estar bajo su jurisdicci\u00f3n. Una reestructuraci\u00f3n, nada m\u00e1s, que no afecta en lo m\u00e1s m\u00ednimo al sistema de Congregaciones.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Antes de que el debate conciliar se acalorase, fue Pablo VI quien decidi\u00f3 eliminar la cuesti\u00f3n de la Curia de la agenda del Vaticano II, comprometi\u00e9ndose a una reforma, que se llev\u00f3 a cabo efectivamente en 1967 mediante la constituci\u00f3n Regimini Ecclesiae universae. \u00bfCu\u00e1les fueron los cambios m\u00e1s significativos?<\/h2>\n\n\n\n<p>&#8211; Con Pablo VI, antiguo sustituto y pro-secretario de Estado, hombre de aparato, con una considerable capacidad para controlar la m\u00e1quina administrativa, se tiende a reforzar el papel de la Secretar\u00eda de Estado en el seno de la Curia, en la medida en que se define su \u00abprimac\u00eda [&#8230;] sobre los dem\u00e1s dicasterios\u00bb: una especie de primer ministro con poderes de coordinaci\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>Se trata de una reforma general y profunda, basada tambi\u00e9n en criterios pastorales (Promoci\u00f3n de la Unidad de los Cristianos, no cristianos y no creyentes, Consejo para los Laicos, Comisi\u00f3n Iustitia et Pax). Se reconoce el papel de una Iglesia en di\u00e1logo con otras religiones y con la sociedad civil. <\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, aumentan las oportunidades de colaboraci\u00f3n entre la Curia y la Iglesia universal, gracias a la internacionalizaci\u00f3n m\u00e1s incisiva de la Curia, a la implicaci\u00f3n de los obispos residenciales como miembros de las Congregaciones y a la restituci\u00f3n o concesi\u00f3n a los obispos de muchas facultades reservadas a la Santa Sede. Para facilitar el relevo generacional, los nombramientos pasaron a ser temporales (5 a\u00f1os), aunque renovables, para los jefes de dicasterio, al igual que para los miembros componentes, los prelados secretarios y los consultores. <\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de las numerosas referencias historiogr\u00e1ficas al hecho de que la reforma de Pablo VI debe concebirse en el marco eclesiol\u00f3gico del Concilio Vaticano II, este planteamiento no resiste la comparaci\u00f3n con las normas y la pr\u00e1ctica. La reforma de Montini, en efecto, tiene un sustancial planteamiento mon\u00e1rquico, que ya entonces aparec\u00eda como una novedad en relaci\u00f3n con el estilo colegial t\u00edpico de la Curia romana en los tiempos modernos y contempor\u00e1neos, novedad que ten\u00eda premisas en los pontificados de P\u00edo XI y P\u00edo XII. <\/p>\n\n\n\n<p>La reforma centralizadora paulina preve\u00eda que la administraci\u00f3n fuera dirigida por un monarca, inmediatamente por debajo del cual s\u00f3lo estaba el Secretario de Estado, considerado un ejecutor de los deseos papales. <\/p>\n\n\n\n<p>Esto se aprecia en la elecci\u00f3n del candidato al puesto, que recay\u00f3 en el cardenal Jean-Marie Villot (1905-1979), procedente del mundo pastoral y que parec\u00eda un colegial al lado de Pablo VI. Este enfoque se manifest\u00f3 tambi\u00e9n en la creaci\u00f3n por el Papa del S\u00ednodo de los Obispos (1965). De alguna manera se pasa de la Consistorialidad a la colegialidad. El S\u00ednodo, instrumento de una colegialidad m\u00e1s afectiva que efectiva (el S\u00ednodo no toma decisiones), no disminuy\u00f3 sin embargo la centralidad de la Santa Sede.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Con Juan Pablo II primero y Benedicto XVI despu\u00e9s, \u00bfestamos ante un cambio de paradigma, que se traduce en un nuevo estilo y concepto de gobierno?<\/h2>\n\n\n\n<p>&#8211; La reforma general de la Curia en 1988, con la Constituci\u00f3n Apost\u00f3lica <a href=\"https:\/\/www.vatican.va\/content\/john-paul-ii\/es\/apost_constitutions\/documents\/hf_jp-ii_apc_19880628_pastor-bonus-index.html\">Pastor Bonus<\/a> de 29 de junio, acent\u00faa el aspecto pastoral del servicio de todos los organismos, pero sobre todo introduce algunos cambios estructurales. La Secretar\u00eda de Estado ve reforzada su preeminencia sobre los dem\u00e1s dicasterios al organizarse en dos secciones, Asuntos Generales y Relaciones con los Estados. <\/p>\n\n\n\n<p>El cardenal Sebastiano Baggio afirma que: \u00abPor primera vez en la historia, la Curia romana se concibe y se renueva a la luz de la eclesiolog\u00eda de comuni\u00f3n, que ni la Immensa, ni el Sapienti consilio, ni la misma Regimini supieron evidentemente tener en cuenta, aunque su autor advirtiera que necesitar\u00eda una revisi\u00f3n y una profundizaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta autoconciencia institucional, sin embargo, no parece resistir la comparaci\u00f3n con la praxis, en el sentido de que se trata de una visi\u00f3n m\u00e1s declamada que realizada. Benedicto XVI se erige en ejecutor y fiscal silencioso de las l\u00edneas de pontificados anteriores con un enfoque menos mon\u00e1rquico que el de Montini, lo que parec\u00eda, como ya se ha dicho, una novedad en relaci\u00f3n con el estilo colegial t\u00edpico de la Curia romana. <\/p>\n\n\n\n<p>Tanto Juan Pablo II como Benedicto XVI prefirieron un modo de gobierno distinto, debido a sus diferentes temperamentos y estilos de gobernar: una especie de gobierno por delegaci\u00f3n, despu\u00e9s de haber proporcionado las grandes l\u00edneas de acci\u00f3n (salvo en los expedientes que respectivamente ten\u00edan m\u00e1s a pecho y segu\u00edan en detalle).<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">En esta larga historia, cuyos hitos hemos recorrido, se encuentra la reforma del Papa Francisco, que s\u00f3lo ser\u00e1 eficaz si se lleva a cabo con hombres \u00abrenovados\u00bb y no simplemente con hombres \u00abnuevos\u00bb\u00bb, seg\u00fan palabras del propio pont\u00edfice. S\u00f3lo el futuro podr\u00e1 decirnos sobre la bondad y el \u00e9xito del Praedicate Evangelium. En cualquier caso, \u00bfqu\u00e9 cambia realmente?<\/h2>\n\n\n\n<p>&#8211; Podr\u00edamos responder: nada, un poco, mucho. Nada, porque se mantiene la estructura b\u00e1sica de la Curia instaurada por Sixto V en 1588, compuesta por Tribunales, Oficinas, Secretar\u00edas y Congregaciones. Aunque a trav\u00e9s de creaciones, supresiones, reorganizaci\u00f3n de competencias, fusiones, basadas en un m\u00e9todo pragm\u00e1tico. Cambia poco, en la medida en que el horizonte marcado de la reforma es el de la mayor implicaci\u00f3n de las Iglesias locales en la administraci\u00f3n central de la Curia romana, pero este planteamiento ya estaba bien presente en la reforma de Pablo VI de 1967 y de facto con P\u00edo XII se hab\u00eda puesto en marcha el camino irreversible de la internacionalizaci\u00f3n de los componentes de la Curia romana y del Sacro Colegio, que es la primera y real implicaci\u00f3n de la periferia en el centro romano.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n hay que se\u00f1alar que la estructura de una Secretar\u00eda, a diferencia de la de una Congregaci\u00f3n o un Dicasterio, tiene como objetivo la gesti\u00f3n r\u00e1pida de los expedientes. De hecho, mientras que una Congregaci\u00f3n tiene por naturaleza una gesti\u00f3n colegiada, las Secretar\u00edas siguen un modelo vertical.<\/p>\n\n\n\n<p>En este punto, es comprensible que la novedad de los dos Secretariados en los primeros a\u00f1os del pontificado se refiriera precisamente a la comunicaci\u00f3n y a la econom\u00eda, \u00e1mbitos en los que un m\u00e9todo colegial pondr\u00eda en duda la eficacia de las respuestas a las exigencias de la realidad. S\u00f3lo en el caso de la comunicaci\u00f3n se volvi\u00f3 finalmente a un modelo de Dicasterio, porque, m\u00e1s all\u00e1 de la eficacia, exist\u00eda probablemente la necesidad de gestionar una cantidad no indiferente de estructuras relacionadas.&nbsp;En cuanto a la Secretar\u00eda de Estado, se le retiran las competencias relativas al personal de la Santa Sede y a la gesti\u00f3n aut\u00f3noma de las finanzas y las inversiones. <\/p>\n\n\n\n<p>Al mismo tiempo, la reforma crea una Secci\u00f3n III para el Personal Diplom\u00e1tico de la Santa Sede, bajo la direcci\u00f3n del Secretario para las Representaciones Pontificias, con la ayuda de un Subsecretario, y dentro de la Secci\u00f3n II crea una nueva figura, un Subsecretario dedicado a la diplomacia multilateral. En cierto modo, se vuelve a un modelo anterior de Secretar\u00eda de Estado, el de la \u00e9poca moderna.&nbsp;Otro elemento de recuperaci\u00f3n del pasado, en clave reformista, es la presidencia de algunos organismos que han quedado en manos del Santo Padre, como el Dicasterio para la Evangelizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, una de las secciones del Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral aborda la preocupaci\u00f3n por los refugiados y los inmigrantes. Esta secci\u00f3n queda <em>ad tempus<\/em> bajo la autoridad directa e inmediata del Pont\u00edfice. Otra decisi\u00f3n paradigm\u00e1tica es la elevaci\u00f3n de la <a href=\"https:\/\/teal-beaver-472417.hostingersite.com\/actualidad\/finanzas-vaticanas-como-funcionan\/\">Limosneria<\/a> al Dicasterio para el Servicio de la Caridad, por encima de la incidencia real de gobierno. Por otra parte, sin embargo, los gestos valen m\u00e1s que los textos. El pontificado de Francisco parece seguir un estilo de gobierno m\u00e1s cercano al de Pablo VI, seg\u00fan una implicaci\u00f3n m\u00e1s directa del papa en la gesti\u00f3n de los expedientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, la reforma cambia mucho con respecto al pasado, siempre seg\u00fan una lectura hist\u00f3rica.&nbsp;En primer lugar, el m\u00e9todo. Por primera vez, la reforma de la Curia es llevada a cabo por prelados no curiales: el conocido Consejo de Cardenales, en su evoluci\u00f3n, s\u00f3lo ve sentarse al Secretario de Estado como representante de la Curia. Tambi\u00e9n por primera vez participa el episcopado mundial. En las primeras p\u00e1ginas de la constituci\u00f3n&nbsp;Praedicate&nbsp;Evangelium, de hecho, se afirma expl\u00edcitamente que \u00abLa Curia Romana est\u00e1 al servicio del Papa [&#8230;] el trabajo de la Curia Romana est\u00e1 tambi\u00e9n en relaci\u00f3n org\u00e1nica con el Colegio Episcopal y con los Obispos individuales, y tambi\u00e9n con las Conferencias Episcopales y sus Uniones regionales y continentales, y las Estructuras Jer\u00e1rquicas Orientales, [&#8230;]\u00bb. <\/p>\n\n\n\n<p>Y en otro pasaje se reitera que la Curia&nbsp;Romana \u00abest\u00e1&nbsp;al servicio del Papa, sucesor de Pedro, y de los Obispos, sucesores de los Ap\u00f3stoles, seg\u00fan las modalidades propias de la naturaleza de cada uno\u00bb. <\/p>\n\n\n\n<p>Se trata, sin embargo, de pasajes que deben leerse junto con el muy importante sobre la participaci\u00f3n de los laicos en el gobierno central de la Iglesia cat\u00f3lica: \u00abCada instituci\u00f3n curial realiza su misi\u00f3n en virtud de la potestad recibida del Romano Pont\u00edfice, en cuyo nombre act\u00faa con poder vicario en el ejercicio de su <em>munus primaziale<\/em>. <\/p>\n\n\n\n<p>Por esta raz\u00f3n, cualquier fiel puede presidir un Dicasterio u Organismo, dada su particular competencia, potestad de gobierno y funci\u00f3n\u00bb. Con la clara implicaci\u00f3n de los laicos, pasamos de la eclesiolog\u00eda de la colegialidad a la de la sinodalidad, donde por sinodal se entiende no un gen\u00e9rico \u00abcaminar juntos\u00bb, sino m\u00e1s propiamente un caminar juntos de todos tambi\u00e9n en funciones de gobierno.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Roberto Regoli es profesor de Historia Contempor\u00e1nea de la Iglesia en la Pontificia Universidad Gregoriana, donde dirige el Departamento de Historia de la Iglesia y la revista \u00abArchivum Historiae Pontificiae\u00bb. 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