{"id":31001,"date":"2023-05-13T05:00:00","date_gmt":"2023-05-13T04:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/omnesmag.com\/?p=31001"},"modified":"2023-05-12T15:40:57","modified_gmt":"2023-05-12T14:40:57","slug":"reflexion-instruccion-abusos-cee","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/omnes.blog\/?p=31001","title":{"rendered":"La instrucci\u00f3n de la CEE sobre abusos sexuales. Una reflexi\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>La Conferencia Episcopal Espa\u00f1ola public\u00f3 esta semana un documento que lleva por t\u00edtulo <em>\u201c<a href=\"https:\/\/teal-beaver-472417.hostingersite.com\/actualidad\/abusos-sexuales-instruccion-obispos\/\">Instrucci\u00f3n sobre abusos sexuales\u201d.<\/a> <\/em>Hab\u00eda sido anunciado previamente por Mons. Bernardito Auza, nuncio apost\u00f3lico, en su discurso en la \u00faltima plenaria de los obispos espa\u00f1oles. <\/p>\n\n\n\n<p>Se trata, como dice su nombre, de una instrucci\u00f3n. Es decir, de un documento que busca urgir el cumplimiento de la ley, aclarando y determinando su contenido. Cabe recordar que, con anterioridad, la Iglesia en Espa\u00f1a hab\u00eda publicado ya un <a href=\"https:\/\/www.paradarluz.com\/protocolo-prevencion-abuso-menores\/\">Protocolo de actuaci\u00f3n ante los casos de abuso sexual a menores<\/a>.<\/p><div class=\"lerox-placement-margin\" style=\"margin:32px 0 32px 0;\"><div class=\"lerox-ad lerox-ad-image\" data-ad-id=\"1\"><a href=\"https:\/\/leroxstudio.com\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/omnes.blog\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/www.url_.com_.gif\" width=\"800\" height=\"850\" alt=\"\" loading=\"lazy\" style=\"display:block;max-width:100%;\"><\/a><\/div><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Introducci\u00f3n y objetivos<\/h2>\n\n\n\n<p>La <a href=\"https:\/\/www.conferenciaepiscopal.es\/instruccion-cee-sobre-abusos\/\">Instrucci\u00f3n<\/a> comienza con un largo Pre\u00e1mbulo que introduce al lector en el cometido principal del documento que no es otro que explicar y desarrollar <em>\u201clos mecanismos jur\u00eddico-procesales del derecho de la Iglesia que son obligatorios y vinculantes para todos los obispos diocesanos, y tambi\u00e9n, dentro de su propio \u00e1mbito y respecto de sus miembros, para los superiores mayores de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apost\u00f3lica clericales\u201d<\/em> (Pre\u00e1mbulo, IV). <\/p>\n\n\n\n<p>Junto a este objetivo, evidentemente loable, el Pre\u00e1mbulo incide en varios aspectos, que son importantes de destacar. En primer lugar hace menci\u00f3n de la responsabilidad del obispo diocesano en proteger y asegurar el bien com\u00fan de los fieles, especialmente <em>\u201clos m\u00e1s pobres y necesitados, los menores, los que habitualmente tienen un uso imperfecto de raz\u00f3n y aquellos otros a los que el derecho reconoce igual tutela\u201d <\/em>(Pre\u00e1mbulo, I). <\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s, citando al Papa Francisco, recuerda la necesidad de la santidad personal y del compromiso moral de todos los fieles en relaci\u00f3n con el fin de promover la credibilidad del anuncio y la eficacia de la misi\u00f3n de la Iglesia. <\/p>\n\n\n\n<p>El Pre\u00e1mbulo recuerda, adem\u00e1s, como no podr\u00eda ser de otra manera, la gravedad de los delitos de abuso sexual a menores y las consecuencias, dolorosas e inaceptables, que causan en primer lugar a las v\u00edctimas pero tambi\u00e9n a toda la Iglesia.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El tipo penal de abuso<\/h2>\n\n\n\n<p>El primer cap\u00edtulo de la Instrucci\u00f3n busca delimitar el tipo penal de abuso sexual de menores. Lo hace, evidentemente, a trav\u00e9s de la normativa can\u00f3nica m\u00e1s reciente centr\u00e1ndose, principalmente, en lo que describe el c.1398 \u00a71. Quiz\u00e1s, teniendo en cuenta que la tipolog\u00eda del delito es muy amplia, se hubieran agradecido unas pautas concretas para delimitar qu\u00e9 entra dentro del tipo penal y qu\u00e9 no entra, cosa que, en ocasiones, no es f\u00e1cil en la investigaci\u00f3n judicial. El Vademecum de la DDF, en este sentido, es de ayuda al igual que el Protocolo de la misma CEE que presenta este delito a partir de la definici\u00f3n amplia que ofrece el DSM-5.<\/p>\n\n\n\n<p>El mismo cap\u00edtulo, as\u00ed mismo, aborda la obligaci\u00f3n de denunciar de los cl\u00e9rigos y religiosos no solo ante la autoridad religiosa sino tambi\u00e9n civil (art\u00edculos 6 y 7). Sobre este particular la Instrucci\u00f3n recuerda, sin embargo, la necesaria reserva sobre las personas o materias de que hayan tenido conocimiento por raz\u00f3n de su ministerio (art\u00edculo7).<\/p>\n\n\n\n<p>Es importante, a nuestro criterio, que se recuerde este particular. Independientemente de la necesaria colaboraci\u00f3n con el \u00e1mbito civil, existe sin embargo el secreto de oficio que debe observarse convenientemente. Lo mismo sucede, evidentemente, en relaci\u00f3n a todo aquello conocido en el \u00e1mbito de la confesi\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>El cap\u00edtulo acaba recordando los plazos de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal en funci\u00f3n del momento en que se cometi\u00f3 el delito, teniendo en cuenta, sin embargo, la posibilidad del Dicasterio de la Doctrina de la Fe de derogar la misma para casos singulares (art\u00edculo 8). Esta figura jur\u00eddica, de gran importancia, no debe ser minusvalorada. <\/p>\n\n\n\n<p>Quiz\u00e1s ser\u00eda necesario, a nivel universal, reivindicar con mayor fuerza su importancia y vigencia y especificar claramente los criterios por los que el Dicasterio de la Doctrina de la Fe puede derogarla, evitando as\u00ed el peligro de la arbitrariedad en la administraci\u00f3n de justicia y ciertamente el posible esc\u00e1ndalo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El papel de las oficinas de protecci\u00f3n a menores<\/h2>\n\n\n\n<p>El segundo cap\u00edtulo de la Instrucci\u00f3n se detiene b\u00e1sicamente en las llamadas <em>\u2018Oficinas para la protecci\u00f3n de menores\u2019<\/em>. Se trata de un instrumento previsto y urgido por el Papa Francisco en el Motu Proprio<a href=\"https:\/\/www.vatican.va\/content\/francesco\/es\/motu_proprio\/documents\/20230325-motu-proprio-vos-estis-lux-mundi-aggiornato.html\"> <em>Vos estis lux mundi<\/em><\/a>. <\/p>\n\n\n\n<p>Estas \u2018oficinas\u2019 que deben constituirse en cada di\u00f3cesis o en cada provincia eclesi\u00e1stica estar\u00e1n acompa\u00f1adas por un Servicio de Coordinaci\u00f3n y Asesoramiento de la Conferencia Episcopal.<\/p>\n\n\n\n<p>Ciertamente es un proyecto ambicioso, al que buena parte de las di\u00f3cesis espa\u00f1olas se ha ido incorporando, pero que presenta sus dificultades. <\/p>\n\n\n\n<p>Es loable el esfuerzo que muchas di\u00f3cesis, algunas con pocos medios, han dedicado a este nuevo instrumento. Pero cabe ciertamente hacerse algunas preguntas: <em>\u00bfHasta qu\u00e9 punto son<\/em> eficaces y necesarias en todas las di\u00f3cesis? \u00bfNo ser\u00eda m\u00e1s eficaz concentrar ese esfuerzo a nivel de provincias eclesi\u00e1sticas como permite la Instrucci\u00f3n? \u00bfSus miembros est\u00e1n suficientemente preparados? \u00bfSe trata de algo puramente \u2018formal\u2019 o plenamente \u2018funcional\u2019? \u00bfHasta qu\u00e9 punto la v\u00edctima puede sentirse plenamente acogida y comprendida si sus miembros, en muchos casos, forman parte del mismo \u2018establishment\u2019, a pesar de lo que indica la Instrucci\u00f3n en su art\u00edculo 9, \u00a75? La Iglesia, en este sentido, adopta un instrumento que no se encuentra en otros \u00e1mbitos con una mayor incidencia en estos delitos.<\/p>\n\n\n\n<p>A partir del tercer cap\u00edtulo y, en adelante, la Instrucci\u00f3n se detiene en el modo de proceder can\u00f3nico ante una denuncia de abuso sexual a menores y su posterior desarrollo. El documento expone, en primer lugar, qu\u00e9 es la investigaci\u00f3n previa y como desarrollarla (c.1717). <\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, se detiene en la intervenci\u00f3n del Dicasterio de la Doctrina de la Fe ante el resultado de dicha investigaci\u00f3n y las posibles decisiones que puede tomar la misma (cap\u00edtulo IV).<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, la Instrucci\u00f3n describe los dos procesos posibles: el extrajudicial o tambi\u00e9n llamado administrativo y el judicial (cap\u00edtulos V y VI). Estos cap\u00edtulos, evidentemente, se limitan a recordar lo que el derecho, junto a los dem\u00e1s documentos de la Santa Sede, han manifestado sobre el particular. <\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, presenta tambi\u00e9n algunas novedades o aspectos que es bueno, a nuestro criterio, remarcar. En relaci\u00f3n al investigador de la fase previa, la Instrucci\u00f3n ofrece la posibilidad que sea realizada por alguno de los jueces-auditores del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apost\u00f3lica (art\u00edculo14, 1\u00ba).<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s adelante se hace este mismo ofrecimiento en relaci\u00f3n a los procedimientos extrajudicial y judicial (Art\u00edculos 24, 1\u00ba y 33 \u00a72). Ciertamente es una colaboraci\u00f3n que se agradece por la m\u00e1s que suficiente preparaci\u00f3n de sus miembros. <\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, en estos \u00faltimos a\u00f1os, varias di\u00f3cesis espa\u00f1olas, con notable esfuerzo, han preparado a sus tribunales para tales cometidos desarrollando, en algunos casos, un trabajo conjunto entre di\u00f3cesis vecinas. <\/p>\n\n\n\n<p>Ha pasado, gracias a Dios, aquel tiempo en el que sacerdotes, con buena intenci\u00f3n pero escasa preparaci\u00f3n, llevaban este encargo en un ambiente muchas veces hostil y lleno de incomprensiones.<\/p>\n\n\n\n<p>Merece tambi\u00e9n destacarse un aspecto que, en ocasiones, ha sido poco tenido en cuenta o se ha obviado. Nos referimos al derecho del acusado de ser informado y atendido durante la investigaci\u00f3n previa (art\u00edculo18). <\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n en ese momento, m\u00e1s a\u00fan cuando pueden imponerse medidas cautelares, el acusado debe tener la oportunidad de recibir asistencia jur\u00eddica. La Instrucci\u00f3n, evidentemente, recuerda la importancia del abogado en el proceso extrajudicial y judicial (art\u00edculo25 \u00a72 y art\u00edculo34 \u00a72). <\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, y en este mismo apartado, nos parece muy acertado lo recogido en el art\u00edculo 20, 5\u00ba de la Instrucci\u00f3n al recordar el c.1341 para aquellos casos que no son constitutivos de delito reservado, pero s\u00ed pudieran serlo de un delito contra el sexto mandamiento (c.1398), evitando as\u00ed, en los casos que pueda procederse de esta manera, lo que aparentemente parece ser una excesiva judicializaci\u00f3n de todos los procedimientos en la Iglesia.<\/p>\n\n\n\n<p>La Instrucci\u00f3n est\u00e1 en l\u00ednea con el cambio de paradigma que se ha producido en la Iglesia a partir de la promulgaci\u00f3n del nuevo <a href=\"https:\/\/press.vatican.va\/content\/salastampa\/es\/bollettino\/pubblico\/2021\/06\/01\/Liber.html\">Libro VI del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico<\/a>. En la \u00faltima reforma legislativa en materia penal el bien jur\u00eddico protegido no es primordialmente la protecci\u00f3n de la dignidad del ministerio ordenado <em>(o la santidad de los sacramentos)<\/em> sino la protecci\u00f3n de la dignidad, libertad e indemnidad sexual de cualquier persona, especialmente de los m\u00e1s vulnerables como son los menores y aquellos a los que el derecho reconoce igual tutela.<\/p>\n\n\n\n<p>Evidentemente la Instrucci\u00f3n no es un documento que busque innovar. No es ese el objetivo. Se busca sobretodo unificar criterios de actuaci\u00f3n en todas las di\u00f3cesis de Espa\u00f1a ofreciendo de manera sistem\u00e1tica la normativa universal y detallando, como es el caso, su modo de aplicaci\u00f3n y las circunstancias que pueden plantearse en la gesti\u00f3n de la misma.<\/p>\n\n\n\n<p>Se debe, pues, dar la bienvenida a este documento con el que la Iglesia, en Espa\u00f1a, busca afrontar este grave problema y esperar que su aplicaci\u00f3n contribuya no solo a resolver jur\u00eddicamente este lamentable delito sino a crear conciencia que los pastores de la Iglesia cumplen ejemplarmente con sus deberes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Conferencia Episcopal Espa\u00f1ola public\u00f3 esta semana un documento que lleva por t\u00edtulo \u201cInstrucci\u00f3n sobre abusos sexuales\u201d. Hab\u00eda sido anunciado previamente por Mons. Bernardito Auza, nuncio apost\u00f3lico, en su discurso en la \u00faltima plenaria de los obispos espa\u00f1oles. 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