{"id":39610,"date":"2024-05-17T20:02:38","date_gmt":"2024-05-17T18:02:38","guid":{"rendered":"https:\/\/omnesmag.com\/?p=39610"},"modified":"2024-05-17T20:02:40","modified_gmt":"2024-05-17T18:02:40","slug":"apariciones-documento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/omnes.blog\/?p=39610","title":{"rendered":"Nuevas normas para el discernimiento de apariciones y fen\u00f3menos sobrenaturales"},"content":{"rendered":"\n<p>El Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha presentado las <a href=\"https:\/\/press.vatican.va\/content\/salastampa\/it\/bollettino\/pubblico\/2024\/05\/17\/0403\/00842.html#spa\">normas de la Iglesia para discernir la veracidad o no de supuestos fen\u00f3menos sobrenatural<\/a>es, subrayando la gran riqueza de muchos de estos fen\u00f3menos y las cuestiones cr\u00edticas de otros, pudiendo as\u00ed a la Iglesia actuar \u00abcon toda su solicitud pastoral\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En la presentaci\u00f3n, el prefecto del Dicasterio, el cardenal V\u00edctor Fern\u00e1ndez, indic\u00f3 que estas normas del Dicasterio \u00abcuentan con el firme apoyo del Santo Padre\u00bb y son \u00abuna gu\u00eda para discernir situaciones que pueden ocurrir fuera de lo ordinario en la comunidad cristiana\u00bb.<\/p><div class=\"lerox-placement-margin\" style=\"margin:32px 0 32px 0;\"><div class=\"lerox-ad lerox-ad-image\" data-ad-id=\"1\"><a href=\"https:\/\/leroxstudio.com\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/omnes.blog\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/www.url_.com_.gif\" width=\"800\" height=\"850\" alt=\"\" loading=\"lazy\" style=\"display:block;max-width:100%;\"><\/a><\/div><\/div>\n\n\n\n<p>Al presentar el tema en la Sala de Prensa de la Santa Sede, el cardenal Fern\u00e1ndez relat\u00f3 algunos casos que conoci\u00f3 personalmente, incluso divertidos y que eran \u00abparticularmente solucionables\u00bb, por lo que en estos \u00abno se procede ulteriormente\u00bb. Sin olvidar que \u201clos fieles nunca est\u00e1n obligados a creer en estos fen\u00f3menos\u201d, puesto que la revelaci\u00f3n ya se complet\u00f3 en las Sagradas Escrituras.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, el discernimiento no se orientar\u00e1 \u00abhacia una declaraci\u00f3n del car\u00e1cter sobrenatural del acontecimiento sino hacia una declaraci\u00f3n prudencial\u00bb a menos que el Papa considere lo contrario, con seis conclusiones posibles, que llevar\u00e1n as\u00ed a la Iglesia a dar respuestas en tiempos breves.<\/p>\n\n\n\n<p>El documento subraya que \u00abmuchas veces estos acontecimientos han provocado una gran riqueza de frutos espirituales, de crecimiento en la fe, de devoci\u00f3n y de fraternidad y servicio, y en algunos casos han dado lugar a diversos Santuarios esparcidos por el mundo que hoy forman parte del coraz\u00f3n de la piedad popular de muchos pueblos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLas Reglas para proceder en el discernimiento de supuestos fen\u00f3menos sobrenaturales que ahora presentamos -indic\u00f3 el prefecto del Dicasterio &#8211; no pretenden necesariamente ser un control ni, menos a\u00fan, un intento de apagar el Esp\u00edritu\u201d. En efecto, \u00aben los casos m\u00e1s positivos, de acontecimientos de presunto origen sobrenatural, se anima al obispo diocesano a apreciar el valor pastoral y tambi\u00e9n a promover la difusi\u00f3n de esta propuesta espiritual\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin ignorar que \u00aben algunos casos de eventos de supuesto origen sobrenatural se detectan cuestiones cr\u00edticas muy graves\u00bb, siendo utilizados para \u00abobtener lucro, poder, fama, notoriedad social, inter\u00e9s personal\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Las normas que se aplicaban hasta hoy -explica la introducci\u00f3n del documento- fueron aprobadas por san Pablo VI en 1978, con revisiones en 2019, y con la necesidad de una revisi\u00f3n global en 2023, llevando a la aprobaci\u00f3n de los obispos y cardenales del Dicasterio en abril de 2024, y la aprobaci\u00f3n del papa Francisco el 4 de mayo pasado, y entran en vigor el 19 de mayo de 2024 en la solemnidad de Pentecost\u00e9s.<\/p>\n\n\n\n<p>Si antes interven\u00eda el Dicasterio \u00abse ped\u00eda al obispo que ni siquiera lo nombrara\u00bb, hoy en cambio \u00abel Dicasterio demuestra p\u00fablicamente su implicaci\u00f3n y acompa\u00f1a al obispo en la determinaci\u00f3n final\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Hoy, una declaraci\u00f3n de \u00absobrenaturalidad\u00bb, como podr\u00eda ocurrir normalmente, es \u00absustituida por un <em>Nihil obstat<\/em>, que autoriza una acci\u00f3n pastoral positiva, o por otra determinaci\u00f3n adecuada a la situaci\u00f3n concreta\u00bb. Esto tambi\u00e9n se debe a que \u00abdeclarar el car\u00e1cter sobrenatural de un evento para muchas personas los videntes se transformaban en &#8216;santos'\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, tal como prev\u00e9n las nuevas Normas, la posibilidad de una declaraci\u00f3n de \u00abno sobrenaturalidad\u00bb permanece inalterada, s\u00f3lo cuando aparecen signos objetivos y claramente indicativos de manipulaci\u00f3n subyacente al fen\u00f3meno, por ejemplo, cuando un supuesto vidente declara haber mentido, o cuando la evidencia indique que la sangre de un crucifijo pertenece al presunto vidente, etc.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Los diversos tipos de votos<\/h2>\n\n\n\n<p>El discernimiento de los supuestos fen\u00f3menos sobrenaturales puede llevar a las siguientes conclusiones:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>1- <em>Nihil obstat<\/em><\/strong> \u2014 Aunque no se expresa ninguna certeza sobre la autenticidad sobrenatural del fen\u00f3meno, se reconocen numerosos signos de una acci\u00f3n del Esp\u00edritu Santo \u00aben medio\u00bb&#8230; Por este motivo se anima al obispo diocesano a apreciar y el valor pastoral y a promover la difusi\u00f3n de esta propuesta espiritual, tambi\u00e9n a trav\u00e9s de posibles peregrinaciones a un lugar sagrado.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>2- <em>Prae oculis habeatur<\/em><\/strong> \u2014 Aunque se reconocen importantes signos positivos, tambi\u00e9n se advierten algunos elementos de confusi\u00f3n&#8230; Si hubiera escritos o mensajes, podr\u00eda ser necesaria una aclaraci\u00f3n doctrinal.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Estas dos primeras conclusiones son suficientes para que los fieles conf\u00eden<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>3- Curatur <\/em><\/strong>&#8211; Se detectan varios o significativos elementos cr\u00edticos, pero al mismo tiempo ya hay una amplia difusi\u00f3n del fen\u00f3meno y la presencia de frutos espirituales relacionados y verificables con \u00e9l. En este sentido, no se recomienda una prohibici\u00f3n que pueda perturbar al Pueblo de Dios. En estos casos, se insta al Obispo diocesano a no fomentar este fen\u00f3meno.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>4- Submandato<\/em><\/strong> &#8211; Los problemas cr\u00edticos detectados no est\u00e1n vinculados al fen\u00f3meno en s\u00ed, lleno de elementos positivos, sino a una persona, una familia o un grupo de personas&#8230;<\/p>\n\n\n\n<p>En estos casos, la gu\u00eda pastoral del lugar espec\u00edfico donde se verifica el fen\u00f3meno, se conf\u00eda al obispo diocesano o a otra persona delegada por la Santa Sede, quien, cuando no pueda intervenir directamente, intentar\u00e1 llegar a un acuerdo razonable.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>5- Prohibetur et obstruatur<\/em><\/strong> &#8211; \u00abA pesar de la presencia de peticiones leg\u00edtimas y de algunos elementos positivos, las cuestiones cr\u00edticas y los riesgos parecen graves\u00bb, entonces \u00abel Dicasterio pide al obispo diocesano que declare p\u00fablicamente que no se permite la participaci\u00f3n en este fen\u00f3meno\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p><strong><em>6- Declaraci\u00f3n de no sobrenaturalidad<\/em><\/strong>. En este caso, el obispo diocesano est\u00e1 autorizado por el Dicasterio a declarar que el fen\u00f3meno no es reconocido como sobrenatural.<\/p>\n\n\n\n<p>Ni el obispo diocesano, ni las Conferencias Episcopales, ni el Dicasterio, por regla general, declarar\u00e1n que estos fen\u00f3menos sean de origen sobrenatural. Y en el caso de que el Dicasterio conceda un <em>Nihil obstat<\/em>, tales fen\u00f3menos no se convierten en objeto de fe. A no ser que el Santo Padre quiera autorizar un procedimiento al respecto.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Procedimientos a seguir<\/h2>\n\n\n\n<p>En primer lugar, \u201ccorresponde al Obispo diocesano, en di\u00e1logo con la Conferencia Episcopal nacional, examinar los casos de presuntos fen\u00f3menos sobrenaturales ocurridos en su territorio y formular el juicio final sobre ellos, que se someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n del Dicasterio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego, \u00aben el caso de que los elementos recogidos parezcan suficientes, el obispo diocesano decida se iniciar una fase de evaluaci\u00f3n del fen\u00f3meno, para proponer al Dicasterio un juicio definitivo en su <em>Votum<\/em>\u00ab.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, se debe constituir una \u00abcomisi\u00f3n de investigaci\u00f3n\u00bb entre cuyos miembros figura al menos un te\u00f3logo, un canonista y un perito, elegidos en funci\u00f3n de la naturaleza del fen\u00f3meno\u00bb y que \u00abtambi\u00e9n se nombra un notario encargado de asistir a las reuniones y levantar actas de los interrogatorios\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Y si existen \u00abvideos, audios, fotograf\u00edas\u00bb difundidos por los medios de comunicaci\u00f3n, que tengan como autor a una persona involucrada en el supuesto fen\u00f3meno, dicho material deber\u00e1 ser sometido a un cuidadoso examen por parte de expertos\u00bb, as\u00ed como someter los \u00abhallazgos a un laboratorio de car\u00e1cter org\u00e1nico relacionado con el acontecimiento extraordinario\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre los criterios negativos se encuentran los errores doctrinales, percepci\u00f3n subjetiva del fen\u00f3meno; un esp\u00edritu sectario que genera divisi\u00f3n en el tejido eclesial; evidente b\u00fasqueda de lucro, poder, fama, notoriedad social; actos gravemente inmorales, pero tambi\u00e9n \u00abalteraciones ps\u00edquicas o tendencias psicop\u00e1ticas del sujeto, que hayan podido influir en el supuesto hecho sobrenatural, o psicosis, histeria colectiva u otros elementos imputables a un horizonte patol\u00f3gico\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Luego el Obispo diocesano, con la ayuda del Delegado, elaborar\u00e1 un informe sobre el supuesto fen\u00f3meno. Y \u201cteniendo en cuenta todos los hechos del caso, tanto positivos como negativos, elaborar un Votum\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Cualquiera que sea la determinaci\u00f3n aprobada, el obispo diocesano tiene el deber de seguir vigilando el fen\u00f3meno y a las personas involucradas, ejerciendo espec\u00edficamente su potestad ordinaria.<\/p>\n\n\n\n<p>En cambio, en el caso de que los supuestos fen\u00f3menos sobrenaturales puedan atribuirse con certeza a una intenci\u00f3n deliberada de mistificar, el obispo diocesano aplicar\u00e1 la legislaci\u00f3n penal can\u00f3nica vigente caso por caso. Esto no significa que el Dicasterio para la Doctrina de la Fe no tenga derecho a intervenir <em>motu proprio<\/em>, en cualquier momento y estado del discernimiento, en relaci\u00f3n con los supuestos fen\u00f3menos sobrenaturales.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Algunos casos concretos<\/h2>\n\n\n\n<p>Sobre algunos hechos, como lo ocurrido en Medjugorje, el cardenal Fern\u00e1ndez indic\u00f3 que \u00abcon estas normas es m\u00e1s f\u00e1cil llegar a una conclusi\u00f3n prudencial\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Consider\u00f3 tambi\u00e9n que el crecimiento de la devoci\u00f3n por un acontecimiento no depende de una declaraci\u00f3n de sobrenaturalidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a las &#8216;apariciones&#8217; en la localidad de Trevignano, en la provincia de Roma, indic\u00f3 que el obispo, animado por el Dicasterio, declar\u00f3 la &#8216;no sobrenaturalidad&#8217;. Y si esta gente quiere continuar \u00abno tenemos polic\u00eda, no podemos prohibirles que pidan dinero en un terreno que no es nuestro\u00bb. Entretanto para llegar a la excomuni\u00f3n &#8211; precis\u00f3 &#8211; es necesario el cisma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha presentado las normas de la Iglesia para discernir la veracidad o no de supuestos fen\u00f3menos sobrenaturales, subrayando la gran riqueza de muchos de estos fen\u00f3menos y las cuestiones cr\u00edticas de otros, pudiendo as\u00ed a la Iglesia actuar \u00abcon toda su solicitud pastoral\u00bb. 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