{"id":39742,"date":"2024-05-24T06:00:00","date_gmt":"2024-05-24T04:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/omnesmag.com\/?p=39742"},"modified":"2024-05-24T14:00:52","modified_gmt":"2024-05-24T12:00:52","slug":"sacerdocio-y-diaconado-mujeres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/omnes.blog\/?p=39742","title":{"rendered":"\u00bfSon el sacerdocio y el diaconado para las mujeres?"},"content":{"rendered":"\n<p>Un dato se impone con predominio ante nuestros ojos por su inexorable evidencia: en la Iglesia la presencia de la mujer es largamente superior a la de los varones. En la Misa dominical, en las catequesis, en la vida consagrada, los n\u00fameros son n\u00fameros preponderantemente femeninos. Pero otro dato se impone tambi\u00e9n con evidencia: en la Iglesia cat\u00f3lica, los cargos superiores de gobierno y de culto son cubiertos exclusivamente por hombres. Podr\u00edamos decir, simplificando mucho las cosas, que nos encontramos con una Iglesia de mujeres presidida por hombres.<\/p>\n\n\n\n<p>En gran parte, la raz\u00f3n de esta paradoja puede centrarse en la reserva del sacramento del orden a los varones, dado que en la Iglesia cat\u00f3lica solo quienes lo han recibido pueden presidir el culto eucar\u00edstico, pueden ser nombrados obispos o Papas. Si a esto a\u00f1adimos la mayor sensibilidad religiosa de la mujer, entendemos el porqu\u00e9 de esta situaci\u00f3n, estemos o no de acuerdo con ella. En realidad, parecer\u00eda l\u00f3gico que quien tiene mayor sensibilidad por lo religioso estuviera a cargo de lo religioso. \u00bfNo deber\u00edamos cambiar la praxis actual?<\/p><div class=\"lerox-placement-margin\" style=\"margin:32px 0 32px 0;\"><div class=\"lerox-ad lerox-ad-image\" data-ad-id=\"1\"><a href=\"https:\/\/leroxstudio.com\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/omnes.blog\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/www.url_.com_.gif\" width=\"800\" height=\"850\" alt=\"\" loading=\"lazy\" style=\"display:block;max-width:100%;\"><\/a><\/div><\/div>\n\n\n\n<p>Surge as\u00ed un articulado panorama que intentar\u00e9 esclarecer, enmarcando en primer lugar los t\u00e9rminos del debate, explicando luego los argumentos de la teolog\u00eda cat\u00f3lica, y a\u00f1adiendo finalmente unas consideraciones dictadas m\u00e1s por la racionalidad y el sentido com\u00fan que por la dogm\u00e1tica.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>El contexto del debate<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La reserva del sacerdocio ministerial exclusivamente a los hombres goz\u00f3 de pac\u00edfica aceptaci\u00f3n a lo largo de la vida de la Iglesia hasta que, en el siglo XX, fue puesto en el punto de mira de numerosos ataques que, a\u00fan hoy, animan el debate sobre el tema. Se argumenta que la progresiva paridad de derechos de la mujer respecto al hombre, en campo pol\u00edtico, empresarial, deportivo, militar, cultural, etc., deber\u00eda tambi\u00e9n reflejarse en la Iglesia.<\/p>\n\n\n\n<p>Como no puede extra\u00f1ar, la presi\u00f3n a favor del sacerdocio femenino proviene en gran parte de exponentes del movimiento feminista radical, que consideran la reserva del sacerdocio a los hombres como una forma de discriminaci\u00f3n contra la mujer, y que deber\u00eda eliminarse. Seg\u00fan la interpretaci\u00f3n de la corriente de pensamiento igualitario de este movimiento, la pr\u00e1ctica actual chocar\u00eda con Gal 3,28 (\u201cNo hay jud\u00edo ni griego; no hay esclavo ni libre; no hay var\u00f3n ni mujer, porque sois todos uno en Cristo Jes\u00fas\u201d), y, por tanto, ser\u00eda el resultado de una antropolog\u00eda de corte patriarcal, hoy obsoleta e insostenible.<\/p>\n\n\n\n<p>La llamada a abolir todo tipo de discriminaci\u00f3n, proclamada por la Constituci\u00f3n \u201c<a href=\"https:\/\/www.vatican.va\/archive\/hist_councils\/ii_vatican_council\/documents\/vat-ii_const_19651207_gaudium-et-spes_sp.html\">Gaudium et spes<\/a>\u201d, n. 29 del Concilio Vaticano II (\u201ctoda forma de discriminaci\u00f3n en los derechos fundamentales de la persona, ya sea social o cultural, por motivos de sexo, raza, color, condici\u00f3n social, lengua o religi\u00f3n, debe ser vencida y eliminada por ser contraria al plan divino\u201d) habr\u00eda inaugurado una nueva era en la Iglesia, en la que hombres y mujeres tendr\u00edan los mismos derechos tambi\u00e9n en lo que respecta al ministerio ordenado.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta reflexi\u00f3n confluyen tambi\u00e9n razones de car\u00e1cter ecum\u00e9nico, puesto que, en muchas confesiones cristianas (y en algunas religiones no cristianas, como el hebra\u00edsmo), esta reserva ya no existe. La situaci\u00f3n se ha complicado a\u00fan m\u00e1s en los \u00faltimos a\u00f1os con la difusi\u00f3n de la ideolog\u00eda de g\u00e9nero. Si la identidad sexual es pensada como una cuesti\u00f3n exclusiva de elecci\u00f3n personal, no necesariamente determinada por la constituci\u00f3n biol\u00f3gica con la que se nace, dif\u00edcilmente podemos considerarla como condici\u00f3n sine qua non para el acceso o la exclusi\u00f3n al sacerdocio.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>El sacerdocio en la teolog\u00eda cat\u00f3lica<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>La primera cosa a tener en cuenta es que los fundamentos del sacerdocio exclusivamente masculino no son de orden antropol\u00f3gico (una supuesta superioridad del hombre) ni tampoco \u201cestrat\u00e9gico\u201d (una supuesta mayor autonom\u00eda), sino que provienen de la revelaci\u00f3n, en el sentido fuerte del concepto: Dios ha revelado, ha establecido y nos ha entregado el sacerdocio ministerial en una forma masculina, no femenina, y por ello la Iglesia no se considera autorizada a cambiar esta disposici\u00f3n, admitiendo mujeres a la ordenaci\u00f3n sacerdotal.<\/p>\n\n\n\n<p>Encontramos esta revelaci\u00f3n m\u00e1s en gestos que en palabras. En efecto, los doce ap\u00f3stoles, a quienes Jes\u00fas eligi\u00f3 para hacerles part\u00edcipes de su sacerdocio, eran hombres, no mujeres. Cuando a su vez los ap\u00f3stoles ordenaron sacramentalmente a la generaci\u00f3n sucesiva, se sintieron vinculados a este modo de proceder del Se\u00f1or, y eligieron candidatos masculinos.<\/p>\n\n\n\n<p>El car\u00e1cter irreformable del v\u00ednculo entre sacerdocio y condici\u00f3n masculina estuvo bien arraigado ya desde el principio en la conciencia que la Iglesia ten\u00eda de s\u00ed misma; cuando, en los primeros siglos del cristianismo, surgieron sectas que quer\u00edan confiar el ejercicio del ministerio sacerdotal a mujeres, fueron inmediatamente reprendidas por los padres y denunciadas como herej\u00edas, como lo muestran numerosos textos de san Ireneo, Tertuliano y san Epifanio. Lo mismo sucedi\u00f3 en los siglos siguientes: la Iglesia la consider\u00f3 una praxis apost\u00f3lica vinculante.<\/p>\n\n\n\n<p>Podr\u00eda argumentarse, naturalmente, que esa praxis estaba condicionada por las circunstancias de la \u00e9poca, en la cual la figura de la mujer ten\u00eda escasa relevancia p\u00fablica y era contemplada en posici\u00f3n subordinada. Conviene recordar, sin embargo, que Jes\u00fas no se dej\u00f3 condicionar por las costumbres culturales del momento, sino que las desafi\u00f3 abiertamente, tambi\u00e9n en lo que respecta a la mujer: habla libremente con ellas, las pone de ejemplo en las par\u00e1bolas, les concede paridad de derechos respecto al matrimonio, acoge a las pecadoras, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ap\u00f3stoles, por su parte, no cedieron en este tema tampoco cuando la evangelizaci\u00f3n se expandi\u00f3 fuera del \u00e1mbito sem\u00edtico hacia el mundo griego y luego romano, donde, a causa de la existencia de sacerdotisas paganas, la presencia de \u201csacerdotisas cristianas\u201d no habr\u00eda escandalizado.<\/p>\n\n\n\n<p>El otro argumento fuerte de la revelaci\u00f3n, en realidad premisa del anterior, es que el Hijo de Dios se encarn\u00f3 tomando una naturaleza humana sexuada en modo masculino, no femenino, y es la virtud de esa naturaleza humana, instrumento de la divina, la que se hace sacramentalmente presente en el candidato cuando es ordenado sacerdote. Es esto una consecuencia directa de la teolog\u00eda dogm\u00e1tica sobre la\u201d repraesentatio Christi Capitis\u201d y el obrar \u201cin persona Christi\u201d, a la base del sacramento del orden.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, la naturaleza humana masculina de Jesucristo se \u201cprolonga\u201d sacramentalmente en un \u201csoporte\u201d que debe por fuerza ser masculino para ser soporte v\u00e1lido. No olvidemos que la encarnaci\u00f3n del Hijo de Dios no termina con su Ascensi\u00f3n a los cielos: Jesucristo fue var\u00f3n y contin\u00faa siendo var\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Es verdad que el Nuevo Testamento no aborda expl\u00edcitamente la cuesti\u00f3n de la no-admisi\u00f3n de la mujer al sacerdocio. Pero los grandes ex\u00e9getas estudiosos del tema, como Albert Vanhoye, consideran un anacronismo exigir esto al solo dato b\u00edblico; ellos examinan serenamente el conjunto de los textos neotestamentarios y concluyen poniendo a la luz, por una parte, la extrema importancia que estos escritos otorgan al ministerio sacerdotal, y a la vez muestran c\u00f3mo la antigua tradici\u00f3n eclesial sobre la reserva del orden sagrado a los hombres se encuentra en relaci\u00f3n de continuidad con los datos b\u00edblicos. Efectivamente, es la revelaci\u00f3n en su conjunto \u2014 el dato neotestamentario le\u00eddo a la luz de la tradici\u00f3n viva de la Iglesia \u2014 lo que se traduce en fe eclesial sobre el sujeto v\u00e1lido del sacerdocio ministerial.<\/p>\n\n\n\n<p>La Iglesia ha oficialmente afirmado esta doctrina en un documento emitido por la Congregaci\u00f3n para la Doctrina de la Fe (hoy Dicasterio) el 15 de octubre de 1976, la Declaraci\u00f3n \u201cInter insigniores\u201d. Unos a\u00f1os m\u00e1s tarde, \u201cpara despejar cualquier duda sobre una cuesti\u00f3n de gran importancia, que ata\u00f1e a la constituci\u00f3n divina de la misma Iglesia\u201d, <a href=\"https:\/\/teal-beaver-472417.hostingersite.com\/actualidad\/don-misterio\/\">san Juan Pablo II<\/a> reafirm\u00f3 en la Carta Apost\u00f3lica \u201c<a href=\"https:\/\/www.vatican.va\/content\/john-paul-ii\/es\/apost_letters\/1994\/documents\/hf_jp-ii_apl_19940522_ordinatio-sacerdotalis.html\">Ordinatio sacerdotalis<\/a>\u201d (del 22\u00a0 de mayo de 1994) \u201cque la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenaci\u00f3n sacerdotal a las mujeres y que esta sentencia debe ser considerada como definitiva por todos los fieles\u201d. Seg\u00fan una declaraci\u00f3n de la misma Congregaci\u00f3n para la Doctrina de la Fe, publicada un a\u00f1o despu\u00e9s, esta doctrina \u201crequiere un asenso definitivo\u201d, porque \u201cha sido propuesta infaliblemente por el magisterio ordinario y universal\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Diaconado femenino<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>No puede omitirse aqu\u00ed una referencia al \u201cdiaconado femenino\u201d, en el limitado espacio disponible. Las razones por las que la Iglesia reserva el sacerdocio ministerial (episcopado y presbiterado) a los hombres no son inmediatamente aplicables al diaconado, pues los di\u00e1conos no act\u00faan \u201cin persona Christi\u201d.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Si a\u00f1adimos a esto el hecho hist\u00f3rico de la existencia de diaconisas en la Iglesia del primer milenio, especialmente en \u00e1mbito oriental, surge espont\u00e1nea la pregunta de porqu\u00e9 no podemos tenerlas ahora.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Muy sint\u00e9ticamente, podemos hacer aqu\u00ed tres consideraciones. Por una parte, est\u00e1 poco claro que las \u201cdiaconisas\u201d del primer milenio sean equiparables a lo que hoy llamamos diaconado: que hayan sido llamadas diaconisas no indica necesariamente un ministerio id\u00e9ntico a lo que hoy llamamos diaconado en sentido teol\u00f3gico estricto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, las fuentes hist\u00f3rico-lit\u00fargicas atestiguan que las funciones de las diaconisas no eran iguales a las de sus pares di\u00e1conos: estos predican, bautizan, bendicen, distribuyen la comuni\u00f3n, cosas prohibidas a aquellas, cuyas funciones se limitan a ayudar a los presb\u00edteros y obispos en aquello que, por razones de pudor, ser\u00eda indecoroso que fuesen realizadas por hombres, como, por ejemplo, el bautismo por inmersi\u00f3n de mujeres adultas o las unciones propias de los ritos de iniciaci\u00f3n cristiana, m\u00e1s a\u00fan en un contexto social donde la separaci\u00f3n entre hombres y mujeres era m\u00e1s estricta que ahora.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>En esta direcci\u00f3n se mueve un documento de la Comisi\u00f3n Teol\u00f3gica Internacional del 2003, llamado \u201cEl diaconado: evoluci\u00f3n y perspectivas\u201d. No olvidemos, en fin, que la individuaci\u00f3n de la identidad teol\u00f3gica del diaconado est\u00e1 a\u00fan hoy en fase germinal, debido a que por muchos siglos fue considerado s\u00f3lo como un \u201cescal\u00f3n\u201d hacia el presbiterado.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>No es por tanto prudente tomar ahora decisiones definitivas, y es por eso que la Iglesia se limita, de momento, a mantener la praxis actual como algo disciplinar, esperando el momento en que la teolog\u00eda dogm\u00e1tica y luego el magisterio, se pronuncien en modo definitivo.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Una comisi\u00f3n instituida \u201cad hoc\u201d por el Papa Francisco para el estudio espec\u00edfico de este tema concluy\u00f3 sus sesiones en el 2018 sin llegar a resultados satisfactorios. Dos a\u00f1os despu\u00e9s fue instituida una nueva comisi\u00f3n con el mismo objetivo, que sigue a\u00fan trabajando. El tema est\u00e1 tambi\u00e9n presente, aunque sin convergencia, en la relaci\u00f3n de s\u00edntesis de la primera sesi\u00f3n de la XVI Asamblea General Ordinaria del S\u00ednodo de los Obispos, a\u00fan en curso (n. 9).<\/p>\n\n\n\n<p>En el momento actual est\u00e1 en vigor el c. 1024 del C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico, que dice: \u201cS\u00f3lo el var\u00f3n bautizado recibe v\u00e1lidamente la sagrada ordenaci\u00f3n\u201d, y esto se aplica a los tres grados del orden sagrado: episcopado, presbiterado y diaconado. La misma indicaci\u00f3n encontramos en el c. 754 del C\u00f3digo de C\u00e1nones de las Iglesias Orientales.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>Actitudes hacia el sacerdocio y el diaconado<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Conviene tener presente que, en grand\u00edsima parte, la discusi\u00f3n sobre este tema no se desarrolla en el \u00e1mbito de la dogm\u00e1tica cat\u00f3lica, sino en \u00e1reas de corte m\u00e1s existencial, o de planteamientos de redefinici\u00f3n del sacerdocio. En efecto, si yo desplazo el epicentro del sacerdocio ministerial desde el culto sacramental hacia el ministerio de la predicaci\u00f3n (como sucede en el mundo protestante), es m\u00e1s dif\u00edcil explicar porqu\u00e9 no lo podr\u00eda hacer una mujer, pues, en sentido estricto, la predicaci\u00f3n no se ejerce \u201cin persona Christi\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Tristemente, el aire que se respira en los debates sobre nuestro tema huele con frecuencia a \u00f3ptica de poderes: se desea mandar, y dado que fue a los ap\u00f3stoles a quienes Jes\u00fas dijo: \u201cvosotros, los que me hab\u00e9is seguido, os sentar\u00e9is en doce tronos para juzgar a las doce tribus de Israel\u201d (Mt 19,28), se aspira a la ordenaci\u00f3n sacramental para \u201cheredar\u201d esta atribuci\u00f3n. Se olvida -esto vale para hombres y mujeres, quiz\u00e1 m\u00e1s para los hombres ordenados sacerdotes-que el sacerdocio es sacerdocio \u201cministerial\u201d, o sea para servir.<\/p>\n\n\n\n<p>La vocaci\u00f3n sacerdotal es vocaci\u00f3n al servicio, aunque a veces este servicio se desarrolle desde posiciones de gobierno, y aunque ordenarse comporte siempre la pertenencia a la jerarqu\u00eda. Realmente no deber\u00eda ordenarse quien lo hace solo en vista del poder. Nos encontramos aqu\u00ed nuevamente con una patolog\u00eda end\u00e9mica dif\u00edcil de extirpar: el clericalismo, el cual afecta a los cl\u00e9rigos con \u201cmentalidad de casta\u201d y avidez \u201carribista\u201d, pero tambi\u00e9n, parad\u00f3jicamente, a quienes quisieran ser cl\u00e9rigos para participar en el poder.<\/p>\n\n\n\n<p>En fin, sobre la cuesti\u00f3n de los derechos (\u00bfpor qu\u00e9 un hombre puede ordenarse y una mujer no lo puede?) hay que recordar algo muy elemental y a la vez muy importante: una mujer no tiene derecho a recibir el orden sagrado por las mismas razones por las que un hombre no tiene derecho a recibir el orden sagrado. Este derecho no existe: ni para varones, ni para mujeres. Es puro don gratuito, no derivado de la condici\u00f3n bautismal, aunque la presuponga.<\/p>\n\n\n\n<p>No pueden cerrarse estas consideraciones sin mencionar la necesidad imperiosa de eliminar de la Iglesia las praxis y actitudes \u201cmachistas\u201d, con perd\u00f3n de la expresi\u00f3n. La mujer puede y debe ocupar muchos m\u00e1s espacios en la Iglesia: en la ense\u00f1anza en todos los niveles, en la administraci\u00f3n de los bienes, en la justicia, en las obras de caridad, en los consejos pastorales, en la organizaci\u00f3n, y en tantos otros; pero el acceso al sacramento del orden no es el camino indicado, ni el v\u00e1lido, ni el oportuno. Quiera Dios que el tema logre encontrar una reflexi\u00f3n racional y serena, dejando de lado planteamientos viciados de ideolog\u00eda y de posiciones preconcebidas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un dato se impone con predominio ante nuestros ojos por su inexorable evidencia: en la Iglesia la presencia de la mujer es largamente superior a la de los varones. En la Misa dominical, en las catequesis, en la vida consagrada, los n\u00fameros son n\u00fameros preponderantemente femeninos. 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