{"id":9197,"date":"2021-02-18T05:30:10","date_gmt":"2021-02-18T05:30:10","guid":{"rendered":"https:\/\/omnesmag.com\/?p=9197"},"modified":"2021-02-21T12:04:34","modified_gmt":"2021-02-21T11:04:34","slug":"al-cesar-lo-que-es-del-cesar-sobre-las-inmatriculaciones-de-la-iglesia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/omnes.blog\/?p=9197","title":{"rendered":"Al C\u00e9sar lo que es del C\u00e9sar. Sobre las inmatriculaciones de la Iglesia"},"content":{"rendered":"\n<p>El Informe que el Gobierno acaba de remitir al Congreso acerca de la inmatriculaci\u00f3n de bienes eclesi\u00e1sticos en el Registro de la propiedad, trae causa de una Proposici\u00f3n no de ley, presentada en 2017 por el grupo socialista en la Comisi\u00f3n de Justicia, cuyo objetivo \u00faltimo persegu\u00eda reclamar a la Iglesia cat\u00f3lica la propiedad de aquellos inmuebles que se hubieran inscrito en el Registro a su favor a partir de la reforma de la legislaci\u00f3n hipotecaria de 1998.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el Gobierno desde esa fecha y hasta 2015, la Iglesia inmatricul\u00f3 34.915 bienes inmuebles, de los cuales unos 20.000 corresponder\u00edan a templos y lugares de culto, y el resto a otros bienes no directamente relacionados con un uso religioso: solares, locales, viviendas, etc. &nbsp;<\/p><div class=\"lerox-placement-margin\" style=\"margin:32px 0 32px 0;\"><div class=\"lerox-ad lerox-ad-image\" data-ad-id=\"1\"><a href=\"https:\/\/leroxstudio.com\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer nofollow\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/omnes.blog\/wp-content\/uploads\/2026\/01\/www.url_.com_.gif\" width=\"800\" height=\"850\" alt=\"\" loading=\"lazy\" style=\"display:block;max-width:100%;\"><\/a><\/div><\/div>\n\n\n\n<p>Entre los lugares de culto censados -de cuya titularidad a favor de la Iglesia se recela- se encuentran algunos tan significativos como la Catedral de C\u00f3rdoba o la Giralda de Sevilla, cuya propiedad pertenecer\u00eda \u2013seg\u00fan los asientos registrales- a la Di\u00f3cesis de C\u00f3rdoba y al Cabildo de la Catedral de Sevilla, respectivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>El Gobierno afirma en su Informe que instruir\u00e1 expedientes administrativos para dilucidar la posible propiedad de estos bienes a favor del Estado, de suerte que cuando resulte acreditada acudir\u00e1 a la v\u00eda judicial para obtener su reconocimiento y consiguiente modificaci\u00f3n registral.&nbsp; &nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">El cambio de 1998<\/h4>\n\n\n\n<p>Para entender la sombra de duda que se proyecta sobre la actuaci\u00f3n de la Iglesia cat\u00f3lica en este \u00e1mbito, hay que tener en cuenta que hasta 1998 la legislaci\u00f3n hipotecaria no permit\u00eda la inscripci\u00f3n en el Registro de la propiedad ni de los bienes p\u00fablicos (estatales, provinciales, municipales) de uso p\u00fablico ni de los templos destinados al culto cat\u00f3lico, ya que se consideraban bienes de uso com\u00fan cuyo propietario se daba por supuesto. <\/p>\n\n\n\n<p>De esta forma, como no se pod\u00edan inscribir, poco importaba tener un t\u00edtulo de propiedad ni, en caso de que faltara, resultaba procedente iniciar un expediente de dominio para acreditarla. Esta regulaci\u00f3n entra\u00f1aba un claro perjuicio para la Iglesia al no poder disfrutar de la protecci\u00f3n que implica la inscripci\u00f3n de sus lugares de culto, al contrario de lo que ocurr\u00eda con otras confesiones religiosas cuyos inmuebles s\u00ed pod\u00edan acceder al Registro.<\/p>\n\n\n\n<p>Para corregir esta discriminaci\u00f3n, la reforma de 1998 permiti\u00f3 que accedieran al Registro de la propiedad tanto los citados bienes p\u00fablicos como los lugares de culto cat\u00f3licos. Cuando los inmuebles en cuesti\u00f3n carecieran de t\u00edtulo de propiedad -por diversas razones, entre ellas hist\u00f3ricas- la inscripci\u00f3n se podr\u00eda realizar por medio de una certificaci\u00f3n expedida por el funcionario competente o el Obispo diocesano acerca de la propiedad del inmueble.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;As\u00ed ocurri\u00f3, por ejemplo, con la Mezquita-Catedral de C\u00f3rdoba que se inscribi\u00f3 en 2006 a nombre de la Di\u00f3cesis por haber pertenecido desde tiempo inmemorial a la Iglesia cat\u00f3lica y porque no parece que nadie contara con un t\u00edtulo de propiedad a su favor. Obviamente, en este caso, tambi\u00e9n la Administraci\u00f3n podr\u00eda haber utilizado este mismo procedimiento, pero la realidad es que s\u00f3lo la Iglesia hizo uso de esta prerrogativa reconocida a ambos por la Ley hipotecaria.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Medidas para evitar inmatriculaciones irregulares<\/h4>\n\n\n\n<p>Es cierto que este sistema -que dej\u00f3 de estar vigente para la Iglesia a partir de 2015- pod\u00eda prestarse a ciertos abusos debido a la amplia autonom\u00eda del obispo diocesano. Sin embargo, para evitar irregularidades se articularon una serie de v\u00e1lvulas de seguridad. Por una parte, la inscripci\u00f3n registral no produc\u00eda efectos frente a terceros hasta dos a\u00f1os despu\u00e9s de efectuada. Y por otra, siempre quedaba abierta la posibilidad de acudir, en cualquier momento, a los tribunales reclamando la propiedad de un bien inmueble en contra de la presunci\u00f3n que aporta el Registro. No se conoce que el Gobierno haya discutido la propiedad de la Catedral de C\u00f3rdoba ni de cualquier otra ante los tribunales estatales.<\/p>\n\n\n\n<p>A nadie se le escapa que este Informe, que tiene un componente pol\u00edtico e ideol\u00f3gico claramente identificable, puede destapar irregularidades en el proceso de inmatriculaci\u00f3n de algunos lugares de culto a favor de la Iglesia, pero no conseguir\u00e1 el golpe de efecto que pretende: que la propiedad de las grandes catedrales en Espa\u00f1a pase a manos del Estado. Para ello, los tribunales tendr\u00edan que dar por bueno que sobre la Mezquita-Catedral de C\u00f3rdoba \u2013por poner un ejemplo- tiene mejor derecho Estado que la Iglesia, lo cual resulta altamente improbable, si se tiene en cuenta que para eso el Gobierno tendr\u00eda que acreditar de modo fehaciente \u2013en ausencia de t\u00edtulo de propiedad-que la Mezquita es suya&nbsp; demostrando el origen de su adquisici\u00f3n o su pertenencia por usucapi\u00f3n, esto es, por una posesi\u00f3n p\u00fablica y pac\u00edfica a t\u00edtulo de due\u00f1o durante un considerable periodo de tiempo. Ninguna de estas opciones parece de f\u00e1cil realizaci\u00f3n. <em>Caesaris, Caesari, Dei Deo<\/em>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Informe que el Gobierno acaba de remitir al Congreso acerca de la inmatriculaci\u00f3n de bienes eclesi\u00e1sticos en el Registro de la propiedad, trae causa de una Proposici\u00f3n no de ley, presentada en 2017 por el grupo socialista en la Comisi\u00f3n de Justicia, cuyo objetivo \u00faltimo persegu\u00eda reclamar a la Iglesia cat\u00f3lica la propiedad de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":23,"featured_media":9199,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"pmpro_default_level":"","footnotes":""},"categories":[36,41],"tags":[190],"class_list":["post-9197","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actualidad","category-espana","tag-derecho","pmpro-has-access"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/omnes.blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9197","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/omnes.blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/omnes.blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/omnes.blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/23"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/omnes.blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=9197"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/omnes.blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9197\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/omnes.blog\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/9199"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/omnes.blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=9197"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/omnes.blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=9197"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/omnes.blog\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=9197"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}